Concepto Nº 199901 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 04-06-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900334322

Concepto Nº 199901 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 04-06-2021

Número de radicado20216000199901
Año2021
Fecha04 Junio 2021
Número de oficio199901
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Auxilio de Cesantías,Auxilio de Cesantias
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 199901 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 199901 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000199901*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000199901
Fecha: 04/06/2021 12:28:20 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: PRESTACIONES SOCIALES – Auxilio de Cesantías. ¿Cómo se deben liquidar las cesantías a un empleado del régimen retroactivo
cuando se han desempeñado diferentes empleos tanto en encargo como en comisión y se retira del servicio? Radicación No. 20212060437242
del 20 de mayo de 2021.
Acuso recibo de la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta cómo se deben liquidar las cesantías a un empleado del régimen
retroactivo cuando se han desempeñado diferentes empleos tanto en encargo y se retira del servicio, me permito informarle que:
Sea lo primero señalar que a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le compete formular
las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la
gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la
gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de
nuestra competencia intervenir en situaciones internas de las entidades, actuar como ente de control, investigación, ni señalar los
procedimientos a seguir en caso de que se presenten anomalías.
La resolución de los casos particulares, como resulta apenas obvio, corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora,
en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal, y además, en desarrollo de los
principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de
voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho.
Así mismo, la Función Pública no tiene dentro de sus funciones la de elaborar, revisar, o determinar cuál es la fórmula de liquidación de las
prestaciones sociales, ni de los factores salariales de los servidores públicos, por lo tanto dichas operaciones deberán ser realizadas al interior de
cada entidad, según las competencias establecidas para tal fin.
Por tanto, este Departamento en ejercicio de sus funciones, realizará la interpretación general de las disposiciones legales; relacionadas con el
régimen de cesantías retroactivas así:

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