Concepto Nº 199931 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 29-05-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900379539

Concepto Nº 199931 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 29-05-2020

Número de radicado20206000199931
Año2020
Fecha29 Mayo 2020
Número de oficio199931
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Auxilio de Cesantías
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 199931 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 199931 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000199931*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000199931
Fecha: 29/05/2020 06:56:20 a.m.
Bogotá
Referencia: PRESTACIONES SOCIALES - Auxilio de Cesantías. Cambio de Régimen. Radicación No. 20209000187922 del 15 de mayo de 2020.
De manera atenta me refiero a la comunicación de la referencia, en la que presenta diferentes interrogantes relacionados con la forma de
liquidar las cesantías de un empleado público, me permito que serán resueltos en el orden en que fueron presentados:
Sea lo primero señalar que a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le compete formular
las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la
gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la
gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de
nuestra competencia intervenir en situaciones internas de las entidades, actuar como ente de control, investigación, ni señalar los
procedimientos a seguir en caso de que se presenten anomalías.
Así mismo, la Función Pública no tiene dentro de sus funciones la de elaborar, revisar, o determinar cuál es la fórmula de liquidación de las
prestaciones sociales, ni de los factores salariales de los servidores públicos, por lo tanto, dichas operaciones deberán ser realizadas al interior
de cada entidad, según las competencias establecidas para tal fin.
1. ¿A qué régimen de cesantías pertenece actualmente la empleada, teniendo en cuenta su fecha de vinculación y los movimientos laborales
que ha sufrido?
El régimen de liquidación de cesantías por retroactividad, el cual se caracteriza por su reconocimiento con base en el último salario realmente
devengado, o el promedio de lo percibido en el último año de servicios, en caso de que durante los últimos tres meses de labores el salario
devengado hubiera sufrido modificaciones, o con base en todo el tiempo si la vinculación hubiera sido inferior a un año, en forma retroactiva, sin
lugar a intereses, con fundamento en lo establecido en los artículos 17 de la Ley 6ª de 1945, 1° del Decreto 2767 de 1945, 1° y 2° de la Ley 65
de 1946, 2° y 6° del Decreto 1160 de 1947 y 2° del Decreto 1252 de 2002, lo cual es aplicable a aquellos trabajadores vinculados antes del 30
de diciembre de 19961.

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