Concepto Nº 2-2018-096663 de Superintendencia de Subsidio Familiar, 2018 - Normativa - VLEX 862185003

Concepto Nº 2-2018-096663 de Superintendencia de Subsidio Familiar, 2018

Número de expediente1-2018-002975 15/2018/CJUR
Fecha05 Abril 2018
Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 5
Calle 45 A No. 9-46 PBX: 3487800 Bogotá Colombia
Línea Gratuita Nacional 018000910110 en Bogotá D.C.: 3487777
www.ssf.gov.co - e-mail: ssf@ssf.gov.co
Al contestar este Oficio, por favor cite este número:
Señor
JOSÉ ANTONIO SOLANO CHÁVEZ
jasch15@hotmail.es
Ref. 1-2018-002975 15/2018/CJUR
Asunto: Consulta jurídica de José Antonio Solano Chávez Pago aportes a CCF diferente
Devolución Descuentos - Radicado SuperSubsidio No. 1-2018-002975
Respetado señor Solano Chávez:
Hemos recibido su comunicación del 22 de febrero de 2018, radicada en esta Superintendencia
bajo el número 1-2018-002975, al respecto le manifestamos lo siguiente:
1. PROBLEMA JURIDICO:
Señala en su comunicación: “1. Uno de los casos más comunes dentro de las empresas afiliadas a Caja
de Compensación es que por error involuntario realicen aportes parafiscales a otras cajas de compensación
familiar diferente a las que legalmente deben realizar dichos pagos. 2. Al momento de efectuar la devolución
de aportes parafiscales de la caja de compensación familiar… estos no se e fectúan sobre el total del aporte
realizado por la empresa afiliada si no por debajo del mismo, por descontarle el cuatro x mil (4x1000).”
Y eleva consulta sobre: “1. Es viable jurídicamente que las cajas de compensación familiar a quien por
error se les realiza aportes parafiscales descuenten el cuatro por mil o cualquier otro tipo de descuento o
gravamen? 2. En el evento de que se trasladen aportes parafiscales por debajo del monto o porcentaje
efectuado por las empresas afiliadas, estos deben ser asumid os por gastos de administración para la caja
que hace la devolución o la que recibe dichos pagos?. 3. Existe alguna normatividad que regule el caso en
comento? 4. Como proceder en caso de que la Caja de Compensación a quien le corresponda asumir el
gravamen se niegue a devolver el valor total del aporte o hacer el reajuste.”
2. MARCO NORMATIVO:
El artículo 7 de la Ley 21 de 1982 establece quiénes están obligados a pagar el subsidio familiar:
“Están obligados a pagar el Subsidio Familiar y a efectuar aportes para el Servicio Naci onal de
Aprendizaje (SENA):
1o. La Nación, por intermedio de los Ministerios, Departamentos Administrativos y
Superintendencias.
2o. Los Departamentos, Intendencias, Comisarías, El Distrito Especial de Bogotá y los Municipios.
3o. Los Establecimientos Públicos, las Empresas Industriales y Comerciales y las Empresas
de Economía Mixta de los órdenes nacional, Departamental, (…), Distrital y Mu nicipal.
4o. Los empleadores que ocupen uno o más trabajadores permanentes” (Negrilla fuera de
texto)”
2-2018-096663
Bogotá D.C., 5 de abril de 2018 11:19
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Documento firmado digitalmente
Copia en papel auténtica de documento electrónico. La validez de este documento puede
verificarse ingresando en http://sw2k8r2esigna-e:8080/SedeElectronica/

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