Concepto Nº 2-2018-213208 de Superintendencia de Subsidio Familiar, 2018 - Normativa - VLEX 862185180

Concepto Nº 2-2018-213208 de Superintendencia de Subsidio Familiar, 2018

Número de expediente1-2018-013864 88/2018/CJUR
Fecha21 Septiembre 2018
Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1
Calle 26 No. 57-83 Torre 8 pisos 15 y 16 PBX: 3487800 Bogotá Colombia
Línea Gratuita Nacional 018000910110 en Bogotá D.C.: 3487777
www.ssf.gov.co -e-mail: ssf@ssf.gov.co
Al contestar este Oficio, por favor cite este número:
Doctor
RAÚL ALBERTO QUINTERO SALGADO
Apoderado
Comunidad de Hermanos Maristas de la Enseñanza
asesorjuridico@maristasnorandina.org
Ref. 1-2018-013864 88/2018/CJUR
Asunto: Concepto sobre fiscalización de aportes, interposición de recursos, UGPP, -
Radicado SuperSubsidio No. 1-2018-013864
Respetado doctor Quintero:
Hemos recibido su comunicación del 14 de agosto de 2018, radicada en esta Superintendencia
bajo el número 1-2018-0013864 el 14 de agosto de 2018, al respecto le manifestamos lo siguiente:
1. PROBLEMA JURIDICO:
Con su comunicación eleva consulta sobre:
“1. La competencia de la Caja de Compensación de Nariño – COMFAMILIAR es principal, subsidiaria o
residual frente a la competencia de la UGPP?
2. Frente al proceso de fiscalización adelantado, la Caja de Compensación de Naro COMFAMILIAR si
está en la obligación de suministrarnos el detalle de los hallazgos?
3. Frente al proceso de fiscalización adelantado, y al término del mismo, la Caja de Compensación de Nariño
COMFAMILIAR, debe expedir alguna forma de resolución o act o administrativo que pueda ser objeto de
recursos por la vía gubernativa?.”
2. MARCO NORMATIVO:
En primer lugar se hace necesario partir de la definición de la prestación social Subsidio Familiar,
consagrada en el artículo 1 de la Ley 21 de 1982, según la cual, “El subsidio familiar es una prestación
social pagadera en dinero, especie y servicios a los trabajadores de medianos y menores ingresos, en
proporción al número de personas a cargo, y su objetivo fundamental consiste en el alivio de las cargas
económicas que representa el sostenimiento de la familia como núcleo básico de la sociedad.
Parágrafo. Para la reglamentación, interpretación y, en general, para el cumplimiento de esta Ley se tendrá
en cuenta la presente definición del subsidio familiar.”
2-2018-213208
Bogotá D.C., 21 de septiembre de 2018 11:06
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