Concepto Nº 2-2018-130880 de Superintendencia de Subsidio Familiar, 2018 - Normativa - VLEX 862185230

Concepto Nº 2-2018-130880 de Superintendencia de Subsidio Familiar, 2018

Número de expediente1-2018-006414 Exp. 944/2018/PGEN
Fecha02 Mayo 2018
Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1
Calle 45 A No. 9-46 PBX: 3487800 Bogotá Colombia
Línea Gratuita Nacional 018000910110 en Bogotá D.C.: 3487777
www.ssf.gov.co - e-mail: ssf@ssf.gov.co
Al contestar este Oficio, por favor cite este número:
Doctor
JORGE LEÓN JARAMILLO MOLINA
Director Administrativo Suplente
Caja de Compensación Familiar COMFENALCO ANTIOQUIA
Carrera 50 No. 53 - 43 Piso 15
Medellín, Antioquia
Ref. 1-2018-006414 Exp. 944/2018/PGEN
Cordial saludo, doctor Jaramillo.
Hemos recibido su comunicación de fecha 5 de abril de 2018, radicada en esta Superintendencia
bajo el No. 1-2018-006414 del 18 del mismo mes y año. Al respecto le manifiesto lo siguiente:
1. PROBLEMA JURÍDICO
Cuando el trabajador afiliado, realiza una reserva de alojamiento, paga el servicio y al momento de
utilizarla cambia de categoría, se pregunta:
1.1. Dado que es la reserva el momento en el cual se perfecciona el contrato de
compraventa para la adquisición del servicio hotelero, ¿Es la tar ifa determinada por la
categoría de afiliació n pactada al momento de la reserva la que debe cobrarse al usuario
por el servicio hotelero? o por el contrario, ¿es necesario re-liquidar el valor del
servicio en caso de presentarse modificación en la categoría de afiliación del usuario al
momento de la efectiva prestación del servicio?
1.2. En caso de definirse que la tarifa que se debe cobrar al usuario corresponde a la
categoría de afiliación del momento de la prestación del servicio, y que desde la
confirmación de la reserva el usuario realizó el pago total o parcial de la tarifa que le
corresponda en ese momento: ¿Hay lugar a la devolución del excedente o cobro del exceso
de presentarse una variación en la categoría de afiliación?
1.3. De considerarse que hay lugar al ajuste de la tarifa por cambio de categoría al
momento de la prestación del servicio: ¿Este ajuste podría tenerse como un
desconocimiento del derecho de información que tiene el consumidor del servicio hotelero
o podría estar justificado en la obligación legal de la Caja de Compensación Familiar de
entregar el subsidio a quien al momento de disfrutarlo tenga solamente la categoría A y
B?
1.4. En caso de definirse que la tarifa que se debe cobrar al usuario corresponde a la
categoría de afiliació n al momento de la reserva, y en consecuencia esta es la categoría
que determina si hay lugar a subsidio para un usuario: ¿el reporte de la cobertura bajo
Circular Externa 0020 de 2016 debe hacerse con base en la categoría vigente al momento d e
la reserva? O ¿el informe de la cobertura debe corresponder al momento de la prestación
del servicio?
2-2018-130880
Bogotá D.C., 2 de mayo de 2018 16:48
Identificador: wPta cCef OAst EWOh C46m yQoL K9w=
Copia en papel auténtica de documento electrónico. La validez de este documento puede
verificarse ingresando en https://gtss.ssf.gov.co/SedeElectronica/
Documento firmado digitalmente

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