Concepto Nº 2-2018-130866 de Superintendencia de Subsidio Familiar, 2018 - Normativa - VLEX 862185246

Concepto Nº 2-2018-130866 de Superintendencia de Subsidio Familiar, 2018

Número de expediente1-2018-005967 - 932/2018/PGEN
Fecha02 Mayo 2018
Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1
Calle 45 A No. 9-46 PBX: 3487800 Bogotá Colombia
Línea Gratuita Nacional 018000910110 en Bogotá D.C.: 3487777
www.ssf.gov.co - e-mail: ssf@ssf.gov.co
Al contestar este Oficio, por favor cite este número:
Señor
ANDRÉS FELIPE JIMÉNEZ LONDOÑO
3175102984
Email: afjl80@gmail.com
Ref: 1-2018-005967 - 932/2018/PGEN
Asunto: Subsidio Familiar - Trabajadores Empleadores en Mora
Cordial saludo, señor Jiménez
Hemos recibido su comunicación con fecha 11 de abril de 2018, con radicado de esta
Superintendencia No. 1-2018-005967, al respecto le manifestamos lo siguiente:
Previo a desarrollar el asunto objeto de consulta, le manifestamos que la Superintendencia del
Subsidio Familiar en cumplimiento de sus funciones, está facultada para emitir conceptos de
carácter general, en temas relacionados con el Sistema de Subsidio Familiar y la normatividad que
regula la materia, razón por la cual no puede pronunciarse sobre asuntos de carácter particular y
concreto, ni sobre temas diferentes a la naturaleza de nuestras funciones.
1. PROBLEMA JURIDICO
“Debido a la deuda con la caja de compensación familiar, que existe desde el a?o (sic) 2.010
periodo 07, esta caja de compensación ha impedido la afiliación de los nuevos trabajadores hasta
que se salde la deuda, vulnerando los derechos laborales que tiene cada trabajador para el goce
de los derechos a recreación, subsidios familiares, entre otros.
Que debe realizar el empleador, aunque viene presentando a través de la PILA los aportes, pero
no ha podido materializar las afiliaciones a la caja de compensación por una deuda que se
encuentra prescrita?.”
2. MARCO NORMATIVO
Están obligados a pagar el Subsidio Familiar a través de una Caja de Compensación Familiar, de
conformidad con lo señalado en el artículo 7° de la Ley 21 de 1982:
«[…]
4o.- Los empleadores que ocupen uno o más trabajadores permanentes.
[…]
2-2018-130866
Bogotá D.C., 2 de mayo de 2018 13:51
Identificador: HPtc lUn0 i/oP ucDK YU6o erYC I6U=
Copia en papel auténtica de documento electrónico. La validez de este documento puede
verificarse ingresando en https://gtss.ssf.gov.co/SedeElectronica/
Documento firmado digitalmente

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