Concepto Nº 2-2019-041393 de Superintendencia de Subsidio Familiar, 2019 - Normativa - VLEX 862185077

Concepto Nº 2-2019-041393 de Superintendencia de Subsidio Familiar, 2019

Número de expediente1-2019-012069 192/2019/CJUR
Fecha13 Agosto 2019
Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1
Carrera 69 No. 25 B 44 Pisos 3, 4 y 7
PBX: (57+1) 348 7800 Bogotá - Colombia
Línea Gratuita Nacional: 018000 910 110 en Bogotá D.C.: 3487777
www.ssf.gov.co - email ssf@ssf.gov.co
Al contestar este Oficio, por favor cite este número: 2-2019-041393
Bogotá D.C., 13 de agosto de 2019 13:50
Ref. 1-2019-012069 192/2019/CJUR
Asunto: El Subsidio Familiar para los trabajadores del trabajo doméstico.
Respetada señora Luz:
Hemos recibido su solicitud de concepto con Rad. 1-2019-012069 del 30/07/2019 y al respecto le
manifestamos lo siguiente:
1. PROBLEMA JURÍDICO:
… a fin de aclarar algunas dudas que se generan en relación con los servicios prestados por parte
de las cajas de compensación familiar a los empleadores y trabajadores del servicio doméstico,
así:
1. Cuantos trabajadores puede tener contratados una persona natural en la modalidad de servicio
doméstico? Existe alguna norma que limite a tener una cierta cantidad de estos trabajadores?
2. Teniendo en cuenta que el artículo 5 del Decreto 824 de 1988 señala quienes no se podrán
afiliar como trabajadores del servicio doméstico entre ellos, el cónyuge, es prohibido actualmente
vincula a mi esposa o algún familiar como trabajador del servicio doméstico? Que derechos tendría
como beneficiaria y simultáneamente como trabajadora a mi o familiar en la modalidad de servicio
doméstico? Esos beneficios se extenderían al empleador que fuera registrado por su trabajador
como beneficiario?
3. Que cargos son catalogados como servicio doméstico?
2. NORMAS JURIDICAS:
Como lo disponen los artículos 1° de la Ley 21 de 1982 y 151° de la Ley 1450 de 2011, el subsidio
familiar es una prestación social cuyos titulares son todos los trabajadores dependientes en
Colombia, irrenunciable como derecho laboral y de la que disfrutarán quienes cumplan los
requisitos para su causación.
A la luz de lo dispuesto en el artículo 7o.- de la Ley 21 de 1982, están obligados a pagar el
Subsidio Familiar a través de una Caja de Compensación Familiar.
Documento firmado digitalmente
vUvJ DQUT 4eyA 66+0 2zC7 u2uX YtQ=
Copia en papel auténtica de documento electrónico. La validez de este documento puede
verificarse ingresando en http://sw2k8r2esigna-e:8080/SedeElectronica/

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR