Concepto Nº 2-2020-043924 de Ministerio de Hacienda, 4/09/2020 - Ministerio de Hacienda - Doctrina Administrativa - VLEX 1034728871

Concepto Nº 2-2020-043924 de Ministerio de Hacienda, 4/09/2020

JurisdicciónColombia
Fecha04 Septiembre 2020
Número de oficio2-2020-043924
MateriaPRESCRIPCION DE LA ACCION DE COBRO
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Código Postal 111711
PBX: (571) 381 1700
Atención al ciudadano (571) 6021270 - Línea Nacional: 01 8000 910071
atencioncliente@minhacienda.gov.co
Carrera 8 No. 6C- 38 Bogotá D.C.
www.minhacienda.gov.co
6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial
Señor
NELSON OSORIO PEÑA
Cúcuta Norte de Santander
nelsonosorioabog2105@hotmail.com
Radicado entrada 1-2020-076083
No. Expediente 23615/2020/RPQRSD
Tema: Sobretasa ambiental
Subtema: Prescripción
Respetado señor Osorio:
Recibimos de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado su consulta mediante la cual
pregunta si puede aplicarse la prescripción a la sobretasa ambiental que se liquida junto con el
impuesto Predial Unificado. En atención a lo anterior, es necesario mencionar que la Dirección
General de Apoyo Fiscal presta asesoría a las entidades territoriales y a sus entes
descentralizados en materia fiscal, financiera y tributaria, la cual no comprende el análisis de
actos administrativos particulares de dichas entidades, ni la solución directa de problemas
específicos, como tampoco la atención de consulta de particulares.
Sin embargo, atenderemos su solicitud en el ámbito de nuestra competencia y en los términos
decir de manera general y abstracta, por lo que no tiene carácter obligatorio ni vinculante, y no
compromete la responsabilidad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
En relación con la sobretasa o porcentaje ambiental, en desarrollo del artículo 317 de la
Constitución Política, la Ley 99 de 1993 estableció la forma de destinar recursos del impuesto
predial para las Corporaciones Autónomas Regionales con el fin de atender la protección del
medio ambiente y los recursos naturales renovables. El legislador definió en el artículo 44 de la
ley 99 que son dos formas de determinar los recursos con destino a la autoridad ambiental: 1.
Sobretasa ambiental entre el 1.5 y el 2.5 por mil sobre el avalúo y, 2. Un porcentaje sobre el total
del recaudo por concepto de impuesto predial que puede establecerse entre el 15 y el 29.5%.
Radicado: 2-2020-043924
Bogotá D.C., 4 de septiembre de 2020 16:57
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Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co
Firma electrónica válida por Ley 527 de 1999 y Decreto 2364 de 2012.

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