Concepto Nº 2-2020-353005 de Superintendencia de Subsidio Familiar, 2020 - Normativa - VLEX 862185089

Concepto Nº 2-2020-353005 de Superintendencia de Subsidio Familiar, 2020

Fecha10 Agosto 2020
Número de expediente1-2019-020908 Exp. 137/2020/CJUR
Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1
Carrera 69 No. 25 B 44 Pisos 3, 4 y 7
PBX: (57+1) 348 7800 Bogotá - Colombia
Línea Gratuita Nacional: 018000 910 110 en Bogotá D.C.: 3487777
www.ssf.gov.co - email ssf@ssf.gov.co
Al contestar este Oficio, por favor cite este número: 2-2020-353005
Bogotá D.C., 10 de agosto de 2020 15:28
Ref: 1-2019-020908 Exp. 137/2020/CJUR
Asunto: Concepto Jurídico Afiliación al Sistema del Subsidio Familiar de Trabajadores
Independientes.
Cordial saludo.
Hemos recibido su comunicación radicada en esta Superintendencia bajo el número 1-2020-
020908 del 23 de junio de 2020, donde manifiesta lo siguiente:
1.
PROBLEMA JURÍDICO:
“Señores Superintendencia del Subsidio Familiar Soy independiente que en estos momentos
me encuentro sin ingresos por lo que me encuentro inscrita en régimen subsidiado. La Ley
789del2002 en su artículo 19, el cual trata sobre la afiliación voluntaria para la expansión de
cobertura de servicios sociales. En ese caso me aplica la afiliación teniendo en cuenta que el
literal b. de esta Ley dice "Los trabajadores independientes que decidan afiliarse a una Caja
de Compensación Familiar, conforme el principio de libertad de escogencia que deberá ser
respetado por parte de la respectiva caja". Para que un trabajador independiente se afilie, con
su grupo familiar, y mantenga su vinculación con una caja, se hace exigible su afiliación previa
al sistema de salud, siendo la base de ingresos para aportar al sistema de cajas la misma
base de aporte que exista para el sistema de salud y en todo caso no inferior a la que se utilice
dentro del sistema de pensiones. Alternativamente, un trabajador independiente que esté
afiliado al régimen subsidiado o que sea beneficiario del régimen contributivo de salud podrá
afiliarse, con su grupo familiar, y mantener su vinculación con una caja, en los términos del
presente artículo, siempre que haya optado por el monotributo en los términos del Libro VIII
del Estatuto Tributario. PARÁGRAFO 3o. Cualquier persona natural que sea contribuyente del
monotributo podrá optar por la regla contenida en el parágrafo 1o de este artículo respecto de
los trabajadores independientes, siempre que esté afiliada al régimen subsidiado o sea
beneficiaria del régimen contributivo de salud y realice aportes al monotributo con la tarifa
establecida para la categoría C a la que se refiere el Libro VIII del Estatuto Tributario. Teniendo
en cuenta lo anterior, estoy tratando de realizar mi afiliación a la Caja de Compensación
Comfamiliar Atlántico para aportar el 2% de un Salario Mínimo con el fin de hacer uso de los
servicios pero esta Caja niega mi afiliación, exigiéndome el pago de la EPS. Por otro lado
revise la Ley 789 del 2002, veo que Comfamiliar Atlántico están incumpliendo además el
Documento firmado digitalmente
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La
validez
de
este
documento
puede
verificarse ingresando en http://sw2k8r2esigna-e:8080/SedeElectronica/

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