Concepto Nº 2-2020-392333 de Superintendencia de Subsidio Familiar, 2020 - Normativa - VLEX 862185219

Concepto Nº 2-2020-392333 de Superintendencia de Subsidio Familiar, 2020

Número de expediente1-2020-023814 178/2020/CJUR
Fecha03 Septiembre 2020
Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1
Carrera 69 No. 25 B 44 Pisos 3, 4 y 7
PBX: (57+1) 348 7800 Bogotá - Colombia
Línea Gratuita Nacional: 018000 910 110 en Bogotá D.C.: 3487777
www.ssf.gov.co - email ssf@ssf.gov.co
Al contestar este Oficio, por favor cite este número: 2-2020-392333
Bogotá D.C., 3 de septiembre de 2020 14:21
Ref. 1-2020-023814 178/2020/CJUR
Ref.: Respuesta a solicitud de concepto jurídico con radicado No. 1-2020-
023814 de fecha 6 de julio de 2020.
Respetada señora,
Esta entidad mediante la comunicación electrónica de la referencia recibió solicitud de
concepto jurídico, frente a la cual la Oficina Asesora Jurídica procede a examinar la cuestión
consultada y a dar respuesta al interrogante planteado en los siguientes términos1:
I. CONSULTA
Mediante la comunicación de la referencia la consultante solicito concepto jurídico, en
relación con la siguiente situación planteada:
“El día 2 de abril de 2020, día en que la caja de compensación familiar Colsubsidio habilitó
el espacio en su página web, realicé la solicitud para acceder al subsidio al desempleado
decretado por el Gobierno Nacional, el radicado que obtuve fue el 110314 a las 3:29 p.m. A
la fecha no se me ha otorgado dicho beneficio y quisiera conocer el motivo ya que cuento
con cada uno de los requisitos, jamás lo había ni solicitado ni obtenido, mi último salario fue
de $2.200.000, me encuentro desempleada desde marzo 2020 y estuve afiliada desde hace
más de 5 años continuos a esta Caja de Compensación. Realmente me encuentro en una
difícil situación económica y contaba con éste beneficio económico para poder sostener mi
hogar hasta que encuentre un trabajo, aclaro que a la fecha aún no tengo empleo y no cuento
con otra fuente de ingresos”.
1 La función de emitir conceptos se encuentra contemplada en el artículo 7 del Decreto 2595 de2012 de la
siguiente manera: Artículo7º.- Funciones de la Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora
Jurídica las siguientes: (…) 8. Coordinar, asesorar y responder por la atención de las solicitudes, demandas,
tutelas y demás acciones que requieran intervención legal.”
Documento firmado digitalmente
Sx4X j7YR 0TTF 6Ctt 1EHC 1um5 c2c=
Copia en papel auténtica de documento electrónico. La validez de este documento puede
verificarse ingresando en http://sw2k8r2esigna-e:8080/SedeElectronica/

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