Concepto Nº 2-2020-239565 de Superintendencia de Subsidio Familiar, 2020 - Normativa - VLEX 913302456

Concepto Nº 2-2020-239565 de Superintendencia de Subsidio Familiar, 2020

Número de expediente1-2020-005588 79/2020/CJUR. Asunto: Concepto Jurídico- Concepto aplicación
Fecha25 Abril 2020
Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1
Carrera 69 No. 25 B 44 Pisos 3, 4 y 7
PBX: (57+1) 348 7800 Bogotá - Colombia
Línea Gratuita Nacional: 018000 910 110 en Bogotá D.C.: 3487777
www.ssf.gov.co - email ssf@ssf.gov.co
Al contestar este Oficio, por favor cite este número: 2-2020-239565
Bogotá D.C., 25 de abril de 2020 15:03
Referencia: 1-2020-005588 79/2020/CJUR. Asunto: Concepto Jurídico- Concepto aplicación
decreto 488 de 2020, subsidio de desempleo.
Respetado Señor Páez:
En atención a la solicitud de concepto enunciada en el asunto, en la cual requiere se le
informe el campo de aplicación del artículo 6 del decreto 488 de 2020, frente a los
requisitos establecidos en la Ley 1636 de 2013, por cuanto esta última norma referenciada
“…da a entender que los cesantes además de haber recibido los beneficios contemplados
en la Ley 1636 de 2016, también están en la capacidad de acceder a los beneficios del
Decreto 488, sin hacer exclusión alguna”.
Así mismo, alude el decreto 853 de 2020 el cual según interpreta, crea confusión en la
medida en que refiere que si a la fecha de expedición de la misma (sic), existan personas
que hayan presentado solicitud de protección al cesante de que trata la Ley 1636 de 2013
y están a la espera de decisión definitiva, podrán acceder al beneficio del decreto 488,
dando a entender que esto es solo si la Caja de Compensación no se ha pronunciado
sobre la solicitud inicial.
Al respecto, debemos señalar lo siguiente:
Efectivamente, el mecanismo de protección al cesante, es reglado por la Ley 1636 de
2013, la cual en su artículo 3 refiere:
Artículo. 3. Campo de Aplicación. Todos los trabajadores del sector público y privado
dependientes o independientes, que realicen aportes a las cajas de Compensación
familiar, por lo menos por un año continuo o discontinuo en los últimos tres (3) años si se
es dependiente, y por lo menos dos años continuos o discontinuos en los últimos tres (3)
años si es independiente, accederán al Mecanismo de Protección al Cesante, sin importar
la forma de su vinculación laboral, y de conformidad con lo establecido por la
reglamentación que determine el Gobierno Nacional.”
Documento firmado digitalmente
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Copia en papel auténtica de documento electrónico. La validez de este documento puede
verificarse ingresando en http://sw2k8r2esigna-e:8080/SedeElectronica/

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