Concepto Nº 2-2021-057801 de Superintendencia de Subsidio Familiar, 2021 - Normativa - VLEX 866532517

Concepto Nº 2-2021-057801 de Superintendencia de Subsidio Familiar, 2021

Número de expediente1-2021-005690 62/2021/CJUR
Fecha19 Abril 2021
Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1
Carrera 69 No. 25 B 44 Pisos 3, 4 y 7
PBX: (57+1) 348 7800 Bogotá - Colombia
Línea Gratuita Nacional: 018000 910 110 en Bogotá D.C.: 3487777
www.ssf.gov.co - email ssf@ssf.gov.co
Al contestar este Oficio, por favor cite este número:
Doctores
FREDY ARTURO RAMOS RINCÓN
Subdirector de Administración y Seguimiento
Adriana González Rojas
Subdirección de Administración y Seguimiento
Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo
Correo: adriana.gonzalez@serviciodeempleo.gov.co
Ref. 1-2021-005690 62/2021/CJUR
Asunto: Su derecho de Petición con Rad. 1-2021-005690 y 005819 del 17/03/2021 sobre
territorialidad de los servicios prestados por las cajas de compensación familiar y el ingreso por
servicios especializados que prestan las agencias de gestión y colocación de empleo de las cajas
de compensación familiar y los servicios prestados con los recursos del FOSFEC.
Respetados señores:
Hemos recibido por correo su solicitud de concepto con rad. 1-2021-05690 y 005819 el
17/marzo/2021, éste último trasladado de la Dirección Financiera y Contable de la Entidad respecto
de la cual le manifestamos lo siguiente:
1. PROBLEMA JURÍDICO:
“1. Si las CAJAS DE COMPENSACION FAMILIAR en la prestación de sus diferentes servicios,
atienden criterios de Circunscripción Territorial del Orden Local, Municipal, Departamental, Nacional
y/o Internacional; y, de ser así, cuáles son estos Criterios.
2. Si la SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR dentro de su competencia y en los
términos previstos en la Ley 1636 de 2013, ejerciendo sus funciones de inspección, vigilancia y
control respecto de las CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR en su papel como administradoras
del FONDO DE SOLIDARIDAD DE FOMENTO AL EMPLEO Y PROTECCIÓN AL CESANTE -
FOSFEC-; tiene instituidos mecanismos de control, que permitan establecer si contable y
financieramente las citadas Cajas reportan, apropian y/o utilizan de forma separada y/o diferenciada
los recursos FOSFEC; de los recursos que puedan llegar a cobrar con ocasión de la prestación de
los diferentes Servicios de Gestión y Colocación de Empleo autorizados o que se lleguen a autorizar
por la Unidad del SPE en calidad de Agencias de Gestión y Colocación de Empleo de las Cajas de
Compensación Familiar; y, de ser así, cuáles son estos Mecanismos.”
2-2021-057801
Bogotá D.C., 19 de abril de 2021 13:49
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Copia en papel auténtica de documento electrónico. La validez de este documento puede
verificarse ingresando en http://sw2k8r2esigna-e:8080/SedeElectronica/
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2. MARCO NORMATIVO Y RESPUESTAS:
RESPECTO AL PUNTO 1:
El artículo 15 de la Ley 21 de 1982 señala el factor de la territorialidad a tener en cuenta para la
afiliación de los empleadores a la caja de compensación, el cual indica:
Los empleadores obligados al pago de aportes para el subsidio familiar, el Servicio
Nacional de Aprendizaje, SENA, y los demás con destinación especial, según los artículos
7o. y 8o., deberán hacerlo por conducto de una Caja de Compensación que funcione dentro
de la ciudad o localidad donde se causen los salarios o de la Caja más próxima dentro de
los límites de los respectivos departamentos. (El subrayado fuera del texto).
Cuando en las entidades territoriales antes mencionadas no exista Caja de Compensación
familiar los pagos se verificarán por intermedio de una que funcione en la división política
territorial más cercana.”
Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015 señala:
[]
«Artículo 2.2.7.2.1.7. Territorialidad de las Cajas de Compensación. Para efectos de la
aplicación del artículo 15 de la Ley 21 de 1982, se entiende que solo en ausencia de una
Caja de Compensación Familiar que funcione en la ciudad o localidad donde se
causen los salarios, el empleador podrá optar por una caja que funcione dentro de la
ciudad o localidad más próxima dentro de los límites de los respectivos
departamentos, intendencias o comisarias. (Subrayado y negrilla fuera de texto).
Se entiende que una caja opera en una localidad cuando cumpla con las funciones
señaladas en el artículo 41 de la Ley 21 de 1982, especialmente en lo que respecta al pago
del subsidio en dinero, especie y servicios a los trabajadores beneficiarios.
[…]
Artículo 2.2.7.2.1.8. Determinación Caja de Compensación más cercana. Para definir
cuál es la Caja de Compensación más cercana a determinada ciudad o localidad, se tendrá
en cuenta el número de kilómetros por carretera con servicio público de transporte
establecido.
En los casos que no exista carretera con la condición mencionada, o haya comunicación
fluvial o área de servicio público que demande menor tiempo y dinero para el trabajador, se
tomara como base el medio que resulte más favorable a este.
En caso de duda, la Superintendencia se pronunciará sobre el particular, con base en
concepto de la Secretaria de Obras Publicas de la región o la entidad oficial competente».
“Artículo 2.2.7.4.4.15. Reglamentación de la utilización de los servicios sociales. Los
Consejos Directivos de las Cajas de Compensación Familiar, establecerán reglamentos
generales para la utilización de los servicios sociales.
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