Concepto Nº 2-2021-104627 de Superintendencia de Subsidio Familiar, 2021 - Normativa - VLEX 874856608

Concepto Nº 2-2021-104627 de Superintendencia de Subsidio Familiar, 2021

Número de expediente1-2021-011423 99/2021/CJUR
Fecha28 Junio 2021
Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1
Carrera 69 No. 25 B 44 Pisos 3, 4 y 7
PBX: (57+1) 348 7800 Bogotá - Colombia
Línea Gratuita Nacional: 018000 910 110 en Bogotá D.C.: 3487777
www.ssf.gov.co - email ssf@ssf.gov.co
Al contestar este Oficio, por favor cite este número:
2-2021-104627
Bogotá D.C., 28 de junio de 2021 16:00
Ref. 1-2021-011423 99/2021/CJUR
Asunto: Solicitud Concepto Jurídico-Solicitud de concepto aplicación Circular del 19 de enero de
2021 de Supersolidaria.
Respetado Señor Berrío:
En atención a la solicitud de concepto enunciada en el asunto, dentro de la cual, refiriéndose a la
Circular del 19 de enero de 2021, proferida por la Supersolidaria, solicita “…conocer si la unidad de
Crédito Social perteneciente a la Caja de Compensación de Barrancabermeja - CAFABA, la cual es
una entidad sin ánimo de lucro y de los cual sus créditos son dirigidos a afiliados, está obligada a
realizar la compra e implementación de la propuesta adjunta de DATACRÉDITO de los siguientes
ítems:
Calificación de Cartera
SARLAFT
Manual de calificación de cartera
(…)”
Me permito señalar lo siguiente:
En ocasión anterior, la Caja de Compensación Familiar de Barrancabermeja CAFABA, mediante
escrito radicado bajo el No. 1-2020-01204 solicitó concepto a esta Superintendencia, respecto a
“…la obligatoriedad de implementar o no, el sistema de administración del riesgo de lavado de
activos y de la financiación del terrorismo SARLAFT, en la Caja de Compensación Familiar de
Barrancabermeja CAFABA, toda vez que en los servicios no se cuenta con IPS ni EPS pues estos
programas fueron liquidados en años pasados. Agradecemos su atención y colaboración a la
presente solicitud.”
En dicha oportunidad, después de señalar la naturaleza y funciones de las Cajas de Compensación
Familiar, así como las funciones que deben cumplir los revisores fiscales de las cajas de
compensación familiar, contenidas en el artículo 49 ibídem, se hizo referencia a la Ley 1762 del
2015, la cual, a través de su artículo 27, realiuna adición al artículo 207 del Código deComercio,
en el siguiente sentido:
Documento firmado digitalmente
5tt5 QUDx Wb5G cVtt hU9J Wrx3 hpo=
Copia en papel auténtica de documento electrónico. La validez de este documento puede
verificarse ingresando en http://sw2k8r2esigna-e:8080/SedeElectronica/

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