Concepto Nº 2-2021-106155 de Superintendencia de Subsidio Familiar, 2021 - Normativa - VLEX 874857601

Concepto Nº 2-2021-106155 de Superintendencia de Subsidio Familiar, 2021

Fecha22 Julio 2021
Número de expediente1-2021-012168 117/2021/CJUR
Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1
Carrera 69 No. 25 B 44 Pisos 3, 4 y 7
PBX: (57+1) 348 7800 Bogotá - Colombia
Línea Gratuita Nacional: 018000 910 110 en Bogotá D.C.: 3487777
www.ssf.gov.co - email ssf@ssf.gov.co
Al contestar este Oficio, por favor cite este número: 2-2021-106155
Bogotá D.C., 22 de julio de 2021 07:28
Ref. 1-2021-012168 117/2021/CJUR
Asunto: Solicitud Concepto Jurídico
Tema: Novedades en aportes a Cajas de Compensación Familiar PILA.
Cordial saludo,
Esta entidad mediante las comunicaciones electrónicas de la referencia recibió solicitud de concepto
jurídico, frente a la cual la Oficina Asesora Jurídica procede a examinar la cuestión consultada y a
dar respuesta al interrogante planteado en los siguientes términos1:
1. PROBLEMA JURÍDICO.
“(…) a través de la presente solicito un concepto jurídico sobre el manejo y pago de aportes a
Cajas de Compensación Familiar en las siguientes novedades de PILA Licencia Remunerada,
Vacaciones, LNR, IGE e Incapacidad ARL.
Según he leído, en IGE y IRL la empresa puede aportar el 0%, debido a que lo que recibe el
empleado es una prestación económica y no un salario como tal.
Sin embargo en la LR-VAC- y LNR no hay una claridad, y el PILA da también la opción de pagar
el 0% de Caja de compensación, durante los períodos que duren estas incapacidades.
Esto me esta generando unos inconvenientes, ya que el año pasado cuando hubo las cuarentena
general. Los empleados que salieron a vacaciones y licencia remuneradas, se les marcó la
novedad respectiva y ya que el sistema permitía poner el 0% recurrimos a ello. Sin embargo este
año comenzaron a llegar notificaciones de mora, por parte de la Caja de compensación, porque
se reportaba aportes en cero de estos periodos.
1 La función de emitir conceptos se encuentra contemplada en el artículo 7 del Decreto 2595de 2012 de la siguiente manera: Artículo 7º.- Funciones
de la Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes: “(…) 8. Coordinar, asesorar y responder por la atención de las
solicitudes, demandas, tutelas y demás acciones que requieran intervención legal.
Documento firmado digitalmente
2D9d llrX ANgC lllo nKMo Q9LH /Ik=
Copia en papel auténtica de documento electrónico. La validez de este documento puede
verificarse ingresando en http://sw2k8r2esigna-e:8080/SedeElectronica/

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR