Concepto Nº 2-2022-100008 de Superintendencia de Subsidio Familiar, 2022 - Normativa - VLEX 909148954

Concepto Nº 2-2022-100008 de Superintendencia de Subsidio Familiar, 2022

Número de expediente1-2022-009700 89/2022/CJUR
Fecha21 Junio 2022
Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1
Carrera 69 No. 25 B 44 Pisos 3, 4 y 7
PBX: (+57 601) 348 7800 Bogotá - Colombia
Línea Gratuita Nacional: 018000 910 110 en Bogotá D.C.: 6013487777
www.ssf.gov.co - email ssf@ssf.gov.co
Al contestar este Oficio, por favor cite este número: 2-2022-100008
Bogotá D.C., 21 de junio de 2022 13:27
Ref. 1-2022-009700 89/2022/CJUR
Asunto: Solicitud Concepto Jurídico
Tema: Devolución de aportes a trabajadores independientes y a empleadores.
Cordial saludo,
Esta entidad mediante las comunicaciones electrónicas de la referencia recibió solicitud de concepto
jurídico, radicado en esta Superintendencia bajo el número 1-2020-021774 del 25 de junio de 2020,
frente a la cual la Oficina Asesora Jurídica procede a examinar la cuestión consultada y a dar
respuesta al interrogante planteado en los siguientes términos1:
1. PROBLEMA JURÍDICO.
“De manera atenta y muy respetuosa teniendo en cuenta que las constantes solicitudes de
devolución de aportes de empresas afiliadas que asocian o vinculan trabajadores independientes o
agrupadoras, como es el caso de la Empresa Digore, en correos que anteceden al presente, en el
cual se le ha sustentado que la devolución de aportes se hace únicamente a otra Caja de
compensación y no directamente a la empresa, dado que el Trabajador, para el periodo reportado,
le asistía el derecho de cubrimiento de dichos aportes independientemente de la Caja en la que
estuviera.
La sustentación que da la empresa es que como son trabajadores independientes, pero vinculados
a través de la empresa asociativamente, según lo expone, es voluntario también devolver el aporte,
no obstante, la afiliación que tiene Comfenalco de la Empresa es una de una empresa normal y para
el caso puntual, la Empresa hizo el pago por Pila, pero omitió el deber de formalizar su afiliación.
Por esta razón esta requiriendo la devolución.
1 La función de emitir conceptos se encuentra contemplada en el artículo 7 del Decreto 2595 de 2012 de la siguiente manera: “Artículo 7º.- Funciones
de la Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes: “(…) 8. Coordinar, asesorar y responder por la atención de las
solicitudes, demandas, tutelas y demás acciones que requieran intervención legal.
Documento firmado digitalmente
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Copia en papel auténtica de documento electrónico. La validez de este documento puede
verificarse ingresando en http://sw2k8r2esigna-e:8080/SedeElectronica/

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