Concepto Nº 2-2022-162587 de Superintendencia de Subsidio Familiar, 2022 - Normativa - VLEX 913302468

Concepto Nº 2-2022-162587 de Superintendencia de Subsidio Familiar, 2022

Número de expediente1-2022-017119 138/2022/CJUR
Fecha07 Septiembre 2022
Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1
Carrera 69 No. 25 B 44 Pisos 3, 4 y 7
PBX: (+57 601) 348 7800 Bogotá - Colombia
Línea Gratuita Nacional: 018000 910 110 en Bogotá D.C.: 6013487777
www.ssf.gov.co - email ssf@ssf.gov.co
Al contestar este Oficio, por favor cite este número: 2-2022-162587
Bogotá D.C., 7 de septiembre de 2022 10:28
Ref. 1-2022-017119 138/2022/CJUR
Asunto: Solicitud Concepto Jurídico Crédito Libranza
Respetada Sra. Diana Carolina
En atención a la solicitud del concepto referido en el asunto, me permito ofrecer respuesta
en los siguientes términos:
1.
PROBLEMA JURIDICO:
“Buenas tardes, Amablemente solicito orientación a través de un concepto jurídico sobre los
siguiente: Un trabajador pertenece a una empresa afiliada a determinada caja de compensación
familiar y en vigencia de dicha afiliación, la caja le apruebe un crédito por medio de libranza para
descuento de nómina. Posteriormente la empresa se traslada de caja de compensación. ¿Es legal
que la caja de compensación que otorgó el crédito a una tasa de interés y plazo específicos
determine que debido a que la empresa se trasladó de caja, al trabajador le cambien las condiciones
del crédito (¿aplicando un ajuste a la tasa de interés y una cláusula aceleratoria que anticipa la fecha
de exigibilidad del pago de la deuda a un plazo menor al pactado? Es decir que la caja de
compensación estaría cambiándole al trabajador las condiciones en las que le aprobó el crédito. En
caso de respuesta afirmativa o negativa agradezco si me puede indicar la norma que respalde tal
facultad o en la que se pueda argumentar la prohibición de hacerlo. Muchas gracias”.
2.
MARCO NORMATIVO:
Para dar respuesta a su consulta, es necesario hacer un compilado normativo refiriéndonos
inicialmente a los artículos 39 y 46 de la Ley 21 de 1982, que definen la naturaleza jurídica
de las Cajas de Compensación Familiar como personas jurídicas de derecho privado sin
ánimo de lucro, organizadas como corporaciones en la forma prevista en el Código Civil,
Documento firmado digitalmente
snMe tQyH Dc9R +OVK sRa7 FjaQ AJk=
Copia en papel auténtica de documento electrónico. La validez de este documento puede
verificarse ingresando en http://sw2k8r2esigna-e:8080/SedeElectronica/

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