Concepto Nº 2-2023-048425 de Ministerio de Hacienda, 12/09/2023 - Ministerio de Hacienda - Doctrina Administrativa - VLEX 1034723155

Concepto Nº 2-2023-048425 de Ministerio de Hacienda, 12/09/2023

JurisdicciónColombia
Número de oficio2-2023-048425
Fecha12 Septiembre 2023
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Página | 1
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C. Colombia
Conmutador (57) 601 3811700 Fuera de Bogotá 01-8000-910071
relacionciudadano@minhacienda.gov.co
www.minhacienda.gov.co
6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial
Señora
LINNEY PAOLA PEÑA VERA
Concejal de Concepción - Santander
Radicado entrada 1-2023-074551
No. Expediente 9228/2023/GEA
Asunto: Oficio n° 1-2023-074551 del 28 de agosto de 2023
Tema: Impuesto Predial
Cordial saludo, Dra. Peña
Mediante escrito radicado en este Ministerio con el número y fecha del asunto, se remite e a esta
Dirección la consulta por usted radicada ante esa instancia, en la que presenta 3 interrogantes
sobre el impuesto predial.
De conformidad con el Decreto 4712 de2008 la Dirección General de Apoyo Fiscal presta
asesoría a las entidades territoriales y a sus entes descentralizados en materia fiscal, financiera
y tributaria, la cual no comprende el análisis de actos administrativos particulares de dichas
entidades, ni la solución directa de problemas específicos.
De acuerdo con lo anterior y dado que la consulta se refiere a la interpretación y aplicación del
Estatuto Tributario Municipal, esta Dirección se abstiene de hacer una manifestación en concreto,
toda vez que se refiere a un caso específico, suscitado por normas expedidas por la misma
entidad territorial, situación que impone que, en ejercicio de la autonomía reconocida a las
entidades territoriales en el artículo 287 de la Constitución, sea el órgano correspondiente dentro
de la organización administrativa municipal, el intérprete idóneo puesto que “un espacio propio y
normal de dicha autonomía lo constituyen la libertad y la facultad de dichas autoridades para
ejecutar y aplicar la ley y las normas que produzcan los órganos de aquéllas dotados de
competencia normativa”1. En ese orden de ideas, corresponde a la administración municipal
verificar con su oficina jurídica el alcance de sus normas.
1 Aparte extraído de la sentencia C-877 de 2000 de la Corte Constitucional, en la cual se declaró inexequible el artículo 40 de la ley
60 de 1993.
Radicado: 2-2023-048425
Bogotá D.C., 12 de septiembre de 2023 09:08
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Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co

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