Concepto Nº 2 Procuraduria 1 Delegada ante Consejo de Estado, 14-02-2020
Fecha | 14 Febrero 2020 |
Emisor | Procuraduria 1 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia)) |
Expediente: 70-001-33-33-000-2015-00220-00/ 2015-00406-00 (64682)
Medio de control: Reparación Directa
Alegatos: Ministerio Público
REPARACION DIRECTA-Por muerte y graves lesiones causadas a universitarios en accidente vía a Cartagena de buseta contratada por la Universidad del Sucre
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA-Declara probada de oficio la excepción de falta de interés legítimo en la causa a algunos actores/ SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA-Declara patrimonial y solidariamente responsable a la Universidad de Sucre por accidente de tránsito
DAÑO-Ocasionado por actividad peligrosa de conducción de vehículos automotores/ACCIDENTE DE TRANSITO-Imputabilidad a título de falla del servicio por actuar negligente, imprudente y violatorio de normas/CULPA EXCLUSIVA DE UN TERCERO-Hecho atribuible a conductor como causal eximente de responsabilidad/INDEMNIZACION DE PERJUICIOS MORALES-Prueba para acreditar lazos de consanguinidad con las víctimas directas
ACTIVIDAD PELIGROSA-Precisiones del Consejo de Estado
DAÑO-Como consecuencia de actividad peligrosa a cargo de la entidad demandada
TEORIA DE LA CAUSALIDAD ADECUADA-No se configura en el sub lite
CULPA EXCLUSIVA DE UN TERCERO-No se configura como causal exonerativa de responsabilidad en el caso en comento
HECHO DE UN TERCERO-Causa exclusiva del daño según Consejo de Estado
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA-Debe confirmar la sentencia estimatoria
PROCURADURÍA PRIMERA DELEGADA
ANTE EL CONSEJO DE ESTADO1
CONCEPTO No 002 /2020
Bogotá, D.C., 14 de febrero de 2020
Señores
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B
Consejero Ponente DR: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
E. S. D.
Referencia: REPARACIÓN DIRECTA – LEY 1437
Radicación: 70001-23-33-000-2015-00220-01 – 00-2015-00406-00 acumulados (64682)
Demandante: DADEY GARCIA BUELVAS Y OTROS / JAIDER JOSE BASILIO CASTILLO Y OTROS
Demandado: UNIVERSIDAD DE SUCRE; CONSORCIO TRANSPORTES DEL NORTE (INVERSIONES TRANSPORTE GONZALEZ LTDA. & TULIO CLEMENTE PATRÓN PARRA Y OTROS
El Ministerio Público, presenta a consideración de la Sala su concepto en el proceso de la referencia.
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ANTECEDENTES
1.1. DEMANDA: Los grupos familiares que más adelante se relacionan, en ejercicio del medio de control de reparación directa, instauraron sendas demandas2, a la postre acumuladas3, contra la UNIVERSIDAD DE SUCRE, CONSORCIO TRANSPORTE DEL NORTE (representado legalmente por Tulio Clemente Patrón Parra), INVERSIONES TRANSPORTES GONZALEZ (representa legalmente por Huber José Gonzalez Salcedo), GRUPO EMPRESARIAL P&F S.A.S (representada legalmente por Inés María Patrón Parra) y las personas naturales JACSON ARTURO CABARCAS GARCIA, JOSE ANICERO AVENDAÑO AVENDALO, RAUL GILBERTO CELY MESA y TULIO CLEMENTE PATRON PARRA, para que se les declare patrimonial y solidariamente responsables de los daños ocasionados como consecuencia de las graves lesiones causadas a los jóvenes universitarios DADEY GARCIA BUELVAS y JAIDER JOSÉ BASILIO CASTIILO en hechos ocurridos el 20 de noviembre de 2013, cuando la buseta contratada por la Universidad del Sucre, en la que se transportaban para realizar una práctica académica, se accidentó, dejando como resultado una estudiante muerta y varios heridos, entre otros, los prenombrados.
Como consecuencia de la anterior declaración, solicitan que se condene a las accionadas a pagar perjuicios inmateriales: (i) daño moral, (ii) daño moral excepcional y daño a la salud; y daños materiales: (i) lucro cesante, (ii) daño emergente, (iii) solicitud no pecuniaria, consistente en ordenar a la Universidad de Sucre que en audiencia pública exprese excusas a los padres y compulse copias ante la Procuraduría y Fiscalía General de la Nación.
EXPEDIENTE 2015-00220-00 (PRIMER GRUPO FAMILIAR)
DADEY GARCIA BUELVAS (víctima directa), JULIO GARCIA DAVID (padre), BLANCA ROSA BUELVAS MARTÍNEZ (madre), DUBIEL ELIAS GARCIA BUELVAS (hermano), DAIRO AMIN, HUGO ALBERTO, JORGE, GENNY DE JESUS, ANA GADITH, OLGA SOFIA GARCIA DAVID (tíos paternos), LILIAN LUCIA, DAIRO JOSE y YISA LORENA GARCIA MONTAÑO, YIRA MARGARITA PATERNINA GARCIA, LISETT GARCIA ARTEAGA, ANGELICA PATRICIA GARCIA PADILLA, DAVID JULIAN PATERNINA GARCIA (primos de la víctima directa).
EXPEDIENTE 2015-00406-00 (SEGUNDO GRUPO FAMILIAR)
JAIDER JOSE BASILIO CASTILLO (víctima directa), ALEJANDRO MANUEL BASILIO (padre), MARIA MERCEDES GONZALEZ CASTILLO (madre), YESLIN PATRICIA, NESTOR ARMANDO, KANDIS MARIA, MARIA ALEJANDRA BASILIO CASTILLO (hermanos), TEDIS ESTELA ARROYO GONZALEZ, MARLEN AYDES GONZALEZ MARTINEZ (tías), MARLEN AYDEE SIERRA ARROYO (prima), JAISON AGUSTO SIERRA ARROYO (primo), ALBEIRO ANTONIO SIERRA ARROYO (primo), ALBEIRO ANTONIO SIERRA ARROYO (primo), FERNANDO JOSE SERPA ARROYO (primo), ARLEYDEIS ESTELA SERPA ARROYO (prima) y la menor ALEJANDRA MARCELA PAOLA BASILIO (sobrina) representada legalmente por YESLIN PATRICIA BASILIO CASTILLO.
Como soporte fáctico aducen los accionantes que el 20 de noviembre de 2013 cuando varios estudiantes de la facultad ingeniería civil de la Universidad de Sucre se desplazaban en la buseta de placas SMH520, conducida por el señor Jacson Arturo Cabarcas García y contratada por esa universidad para realizar una práctica académica a cargo del profesor de esa alma mater Luis Alfredo Díaz Peralta, dicho vehículo se accidentó en la carretera que de Cartagena conduce a Barranquilla, en el sector de la variante Mamonal – Bolivar KM 11-500, al colisionar contra un tracto camión que se encontraba estacionado sobre la vía en el mismo sentido en que se desplazaba la buseta de propiedad de Raúl Gilberto Cely Mesa, lo cual dejó como resultado la muerte de una estudiante y varios heridos, entre ellos, a Dadey García Buelvas y a Jaider José Basilio Castillo.
Que el accidente de tránsito ocurrió luego de que el conductor de la buseta Jacson Arturo Cabarcas, debido a retrasos presentados por dos altercados verbales que sostuvo como consecuencia de un leve accidente de tránsito con un taxista, decidió no regresar por la vía inicialmente acordada, esto es, la vía de Turbaco – Bolívar, sino por la troncal alterna de Mamonal, buscando disminuir el tiempo de recorrido entre Cartagena y Sincelejo, sin considerar que tal vía es utilizada para el paso de vehículos de carga pesada.
Que al momento de ocurrir el accidente, las condiciones ambientales del sitio del siniestro indicaban que era tiempo seco, la hora 06:35 p.m y correspondía a un tramo recto de más de 300 metros, lo cual indica que el conductor de la buseta podía observar el tracto camión, lo que permite concluir que el conductor se desplazaba con exceso de velocidad, situación que se había presentado en prácticas anteriores, y que había sido objeto de reclamo por parte de los conductores de la universidad demandada.
Que la Universidad de Sucre sólo dispuso de un profesor para el cuidado de las dos busetas contratadas para el desplazamiento de los estudiantes, faltando el acompañamiento y vigilancia de la buseta accidentada, lo cual permitió al conductor de ésta asumir el comportamiento anotado.
Que la Universidad demandada, en los términos de referencia para escoger al contratista que prestaría el servicio de transporte para desplazar a los estudiantes en su práctica, señaló como criterio necesario para participar “la autorización de operación nacional expedida por la autoridad correspondiente” o lo que es igual, la exigencia de la habilitación por parte del Ministerio de Transporte para prestar el servicio público de transporte automotor especial (artículo 10 del Decreto 174 de 2001), sin embargo, en las ofertas solicitadas se encuentra que COOTRASIN, no posee licenciamiento parea prestar el servicio público de transporte especial y el Consorcio Transportes del Norte, no cuenta con el permiso o la habilitación legal para tal efecto, por tanto uno de los integrantes del Consorcio, se encontraba impedido para contratar ese servicio y pese a ello, se adjudicó el contrato a dicho consorcio.
Que de acuerdo a la forma como se planteó el contrato de transporte, la intención era que fuera ejecutado por la persona natural, esto es el señor Tulio Patrón Parra, lo que en sentir de los actores, potencializó la ocurrencia del siniestro, aunado a que la buseta accidentada, pese a pertenecer al señor Patrón Parra (integrante del Consorcio Transportes del Norte) el cual se encontraba impedido para contratar, pues se encontraba afiliado a otra empresa recién creada llamado Grupo Empresarial P&F.
Que las causas del accidente se resumen en la falta de precaución y el exceso de velocidad del conductor de la buseta en la que se transportaban los estudiantes, así como la imprudencia de estacionar el tracto camión en un lugar no permitido.
1.2 Contestación de la demanda.
1.2 (i) Expediente 2015-00220-00
- La Universidad de Sucre4.- Negó algunos hechos, aceptó como...
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