Concepto Nº 20 -116- 20 Procuraduria 5 Delegada ante Consejo de Estado, 19-08-2020 - Normativa - VLEX 847868221

Concepto Nº 20 -116- 20 Procuraduria 5 Delegada ante Consejo de Estado, 19-08-2020

Fecha19 Agosto 2020
EmisorProcuraduria 5 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
PROCURADURIA QUINTA DELEGADA






CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-De resolución que ordenó prorrogar suspensión de términos de actuaciones administrativas en U.A.E.CGN



CONTROL DE LEGALIDAD-Fundamento legal



CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Presupuestos requeridos para su procedencia según sentencia del Consejo de Estado



ACTO ADMINISTRATIVO-No vulnera ni limita el núcleo esencial de ningún derecho fundamental/ACTO ADMINISTRATIVO-Cumple con parámetros establecidos legalmente


Del análisis de las previsiones contenidas en la resolución 096 del 25 de mayo de 2020 y su confrontación con las normas en las normas que se soportó, el Ministerio Público considera que la misma no vulnera ni limita el núcleo esencial de ningún derecho fundamental, ya que las medidas adoptadas tuvieron la finalidad de proteger la salubridad de servidores públicos, contratistas, y ciudadanía en general que tuviera relación con las actuaciones administrativas que adelanta la U.A.E. CGN…..

. Así las cosas, puede concluirse que las medidas adoptadas en la resolución 096 del 25 de mayo de 2020, no contradice mandatos constitucionales o legales, que se trata de una regulación expedida en virtud de las competencias legalmente atribuidas al Contador General de la Nación, que respeta los lineamientos contemplados en la Ley 137 de 1994 y que, desde la perspectiva de los elementos de análisis ya expuestos, a juicio del Ministerio Público el acto objeto de control, resulta ajustado a derecho.



ACTO ADMINISTRATIVO-Se ajusta a criterios de necesidad y su finalidad es atender emergencia declarada por Gobierno Nacional frente al Covid 19

En relación con la necesidad, se estima que el acto bajo estudio resultaba necesario porque permitía proteger la integridad física de servidores públicos, contratistas y ciudadanía en general y, a su vez, para los usuarios conocieran la manera como seguiría funcionando la entidad y los plazos en que se resolverían los asuntos que requirieran de un pronunciamiento oficial dentro de las actuaciones administrativas a cargo de la Contaduría General de la Nación.

Respecto de la finalidad de las medidas, sin duda, los aspectos regulados tienen como principal y único objetivo atender la emergencia declarada por el Gobierno Nacional y se relacionan directamente con la situación presentada con el COVID 19, que, en este caso, se requieren para proteger la salud y la continuidad de la prestación del servicio público, previsiones que a su vez adoptaron y acataron las medidas que, sobre el particular, estableció el gobierno nacional en el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.



CONTROL DE LEGALIDAD-Medidas adoptadas obedecen a criterios de proporcionalidad.


Se evidencia además que se trata de disposiciones que atienden el criterio de proporcionalidad, puesto que este acto administrativo, además de respetar y acoger el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, buscaba ampliar las medidas adoptadas para que no se vencieran los términos legalmente previstos para responder a la ciudadanía y, a su vez, para proteger la salud de todos los actores que debían intervenir en las actuaciones a cargo de la Contaduría General de la Nación.


PROCURADURIA QUINTA DELEGADA

ANTE EL CONSEJO DE ESTADO


Bogotá, 19 de agosto de 2020



Doctor

ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Consejero Ponente

Sala 20 Especial de Decisión

CONSEJO DE ESTADO

E. S. D.



Referencia: Concepto 20-116

Medio de Control: Control Inmediato de Legalidad

Radicación: 11001-03-15-000-2020-02808-00 (acumulado)11001-03-15-000-2020-00945-00 (principal)

Entidad: Contaduría General de la Nación

Acto objeto de control: Resolución 096 del 25 de mayo de 2020



Honorable Señor Consejero:


Estando dentro del término previsto en el numeral 5º del artículo 185 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA, procede esta Procuraduría Delegada a intervenir dentro del proceso de la referencia, que se encuentra en conocimiento del Honorable Consejo de Estado en virtud del control inmediato de legalidad procedente contra la resolución 096 del 25 de mayo de 2020, emitida por el Contador General de la Nación.


ANTECEDENTES


El Contador General de la Nación, en ejercicio de sus facultades legales e invocando, entre otras disposiciones normativas, el cumplimiento de lo previsto en el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, emitió la resolución 096 del 25 de mayo de 2020, por medio de la cual se prorrogó la suspensión de términos de manera general en las actuaciones administrativas que deban adelantarse en la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación - U.A.E. CGN, entre el 25 y el 31 de mayo de 2020.


El estudio del control inmediato de legalidad de la resolución bajo estudio fue repartido inicialmente a la Consejera Lucy Jeannette Bermúdez, quien mediante auto del 8 de julio de 2020 decidió avocar conocimiento y remitir el asunto a su despacho para que se estudiara la viabilidad de acumularlo al proceso 11001-03-15-000-2020-00945-00, atendiendo a la conexidad existente entre los actos administrativos que se estudiaban en cada uno de ellos.


Más adelante, mediante auto del 16 de julio de 2020, el despacho del Consejero Roberto Augusto Serrato Valdés, a cargo del proceso 11001-03-15-000-2020-00945-00 decidió acumular a éste el proceso con radicado 11001-03-15-000-2020-02808-00 (correspondiente al control inmediato de legalidad de la resolución 096 del 25 de mayo de 2020). Por ello, tras haber recibido comunicación del 4 de agosto de 2020 con la que se corrió traslado al Ministerio Público, esta Delegada presenta su intervención respecto de la resolución y proceso acumulados.


CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO


Problema Jurídico


¿La resolución 096 del 25 de mayo de 2020, expedida por el Contador General de la Nación, por medio de la cual se prorrogó la suspensión de términos de manera general en las actuaciones administrativas que deban adelantarse en la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación - U.A.E. CGN, es válida y ajustada a derecho?


Frente al problema jurídico planteado el Ministerio Público considera importante estudiar los siguientes aspectos:


(i) Si se cumplieron los requisitos de forma, constitucional y legalmente exigidos para proferir el acto administrativo


(ii) Determinar el marco normativo con el cual debe ser confrontado el acto objeto de control y,


(iii) Establecer si el contenido del acto administrativo objeto de estudio se ajusta a lo señalado por el marco legal.


Cuestión previa: Procedencia del control inmediato de legalidad


Antes de avocar el análisis del problema jurídico planteado, debe recordarse que conforme a lo previsto en el primer inciso de los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, tendrán control automático de legalidad las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción.


Siguiendo el criterio de atribución de competencias, el proceso en este medio de control debe ser adelantado “por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales”1.


En el anterior contexto y, teniendo en cuenta lo señalado por el precedente del Consejo de Estado, se examinarán los presupuestos de procedibilidad del control inmediato de ilegalidad así:


  1. Que se trate de un acto de contenido general


2. Que el mismo se haya dictado en ejercicio de la función administrativa, y


3. Que el acto tenga como fin el desarrollar uno o más de los decretos legislativos expedidos en los estados de excepción2.”


Frente a la resolución 096 del 25 de mayo de 2020, emitida por el Contador General de la Nación, se puede afirmar que:


  1. Es un acto de contenido general por cuanto sus mandatos están dirigidos a un número indeterminado de personas, esto es, los trabajadores y contratistas de la Contaduría General de la Nación y los ciudadanos que requieren de sus servicios.

  1. Fue expedida en ejercicio de la función administrativa como quiera que, con ella se efectivizan atribuciones3 de dirección que le corresponden al Contador General de la Nación, específicamente, al prorrogar la suspensión de términos de manera general en las actuaciones administrativas...

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