Concepto Nº 20-54 Procuraduria 5 Delegada ante Consejo de Estado, 26-05-2020 - Normativa - VLEX 845687168

Concepto Nº 20-54 Procuraduria 5 Delegada ante Consejo de Estado, 26-05-2020

Fecha26 Mayo 2020
EmisorProcuraduria 5 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))


CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-De acto administrativo por el cual se suspenden términos en procesos sancionatorios ambientales



CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Criterios para estudiar la legalidad de las medidas de carácter general en estados de excepción



CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Presupuestos de procedibilidad según sentencia del Consejo de Estado



CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Alcance de este en estados de excepción por parte de jurisdicción de lo contencioso administrativo



CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Es un control considerado como integral


Así pues, el control inmediato de legalidad ha de entenderse como un control integral por cuanto debe cumplirse tanto en relación con el fondo como con la forma del acto revisado, por lo tanto, su juzgamiento debe realizarse frente a toda la normativa superior y no solo frente al decreto legislativo en el cual se fundamenta



SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS-Es una medida que pueden adoptar autoridades para evitar propagación del COVID-19


Así las cosas, la suspensión de términos en las actuaciones administrativas es una medida que pueden adoptar las diferentes autoridades administrativas y judiciales en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Legislativo 491 de 2020, con la finalidad de promover el distanciamiento social y así evitar el contagio y la propagación del virus denominado COVID-19, mientras se salvaguardan los derechos fundamentales de las personas, en especial los derechos a la salud y a la vida de los ciudadanos y/o usuarios, así como también de los contratistas estatales y de los servidores públicos que allí laboran.



SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS-Es medida proporcional y ajustada a Constitución y normas en razón a declaratoria de estado de emergencia


Para esta Delegada, la suspensión de términos en las actuaciones y procesos administrativos es una medida proporcional que se ajusta a la Constitución Política, a la ley y a los Decretos Legislativos que se han expedido con ocasión de la declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica. Por lo tanto, la Resolución 502 del 30 de marzo de 2020 proferida por el Director General de la Corporación Autónoma Regional del Quindío -CRQ, mediante la cual se ordenó temporalmente la suspensión de términos en los procesos administrativos sancionatorios y de cobro coactivo adelantados por esta entidad, es legal y se ajusta al ordenamiento jurídico, al tiempo que es una medida acorde con el marco jurídico expedido a partir de la declaratoria del estado de emergencia económica, social.



ACTO ADMINISTRATIVO-Que fue objeto de revisión está conforme al ordenamiento jurídico aplicable


Por lo anterior, esta agencia del Ministerio Público, en defensa del interés general, del orden jurídico, del patrimonio público y de las garantías y de los derechos fundamentales, comedidamente solicita a la Honorable Corporación, con el acostumbrado respeto por la independencia judicial, solicita que en este evento se declare que el acto administrativo revisado es conforme al ordenamiento jurídico aplicable.



PROCURADURIA QUINTA DELEGADA

ANTE EL CONSEJO DE ESTADO



Bogotá, D. C., Mayo 26 de 2020




Doctora

NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Consejera Ponente

Sala 18 Especial de Decisión

CONSEJO DE ESTADO

E. S. D.



REF. Concepto 20-54

Control Inmediato de Legalidad

Expediente: 110010315000-2020-01303-00

Autoridad: Corporación Autónoma Regional Del Quindío -CRQ



Honorable señora Consejera:


Estando dentro del término del traslado previsto en el numeral 5º del artículo 185 del CPACA, procede esta Procuraduría Delegada a emitir concepto dentro del proceso de la referencia, que se encuentra en conocimiento del Honorable Consejo de Estado en virtud del control inmediato de legalidad de la resolución Nº 502 del 30 de marzo de 2020, proferida por Director General de la Corporación Autónoma Regional del Quindío – CRQ.

ANTECEDENTES


El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Quindío - CRQ en uso de sus facultades legales y estatutarias, expidió la resolución Nº 502 de 30 de marzo de 2020, “Por medio de la cual se suspenden términos dentro de los procesos sancionatorio ambientales, disciplinarios, jurisdicción coactiva, tramites ambientales, peticiones, consultas y demás actuaciones administrativas que se adelanten en la Corporación Autónoma Regional del Quindío - CRQ”.

Mediante auto del 24 de abril de 2020 se avocó el conocimiento en única instancia del presente acto administrativo, bajo el indicado medio de control.


INTERVENCIONES


La Corporación Autónoma Regional del Quindío - CRQ, dentro del término otorgado mediante auto de abril 24 de 2020 no aportó los antecedentes de la resolución Nº 502 del 30 de marzo de 2020; de igual manera, en los documentos publicados en la página del Consejo de Estado no se encontró ningún memorial en donde la entidad o algún otro interesado se pronunciara sobre el presente control inmediato de legalidad.


CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO


Problema Jurídico


Esta agencia del Ministerio Público considera que el problema jurídico que debe resolverse en este concepto es el siguiente:


¿Las medidas de suspensión de términos en las actuaciones y procesos administrativos, así como las políticas de atención al ciudadano establecidas en el acto administrativo objeto de control se ajustan a la Constitución Política, a la ley y a los Decretos Legislativos que se han expedido con ocasión de la declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica?


Si la respuesta al problema jurídico es afirmativa la pregunta que surge es si esa medida resulta proporcional en los términos del artículo 13 de la Ley 137 de 1994.


Para resolver los interrogantes propuestos, en el presente concepto se hará un pronunciamiento sobre los siguientes puntos: i) consideraciones generales sobre el alcance del control inmediato de legalidad en estados de excepción por parte de la jurisdicción de lo contencioso administrativo; ii) criterios para estudiar la legalidad de las medidas de carácter general adoptadas en estados de excepción; iii) legalidad de la suspensión de términos en actuaciones administrativas sancionatorias en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica, y iv) respuesta al problema jurídico y conclusión.


Cuestión previa


De la procedencia del control inmediato de legalidad


Antes de avocar el análisis planteado, debe precisarse que están sujetos al control inmediato de legalidad por parte de la jurisdicción contencioso administrativa, las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa, y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción.


Siguiendo el criterio de atribución de competencias, este medio de control debe ser conocido “por el tribunal contencioso administrativo del lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o por el Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales”1.


En el anterior contexto y, teniendo en cuenta lo señalado por el precedente del Consejo de Estado, se verificarán los presupuestos de procedibilidad del control inmediato de ilegalidad así:


  1. Que se trate de un acto de contenido general.

  1. Que el mismo se haya dictado en ejercicio de la función administrativa, y


  1. Que el acto tenga como fin desarrollar uno o más de los decretos legislativos expedidos en los estados de excepción 2.


Así las cosas, en el caso concreto se puede concluir que:


  1. La resolución 502 del 30 de marzo de 2020, es un acto administrativo de contenido general, puesto que regula aspectos relativos a la suspensión de términos para todos los procesos, actuaciones y trámites de cobro coactivo que cursan ante la Corporación Autónoma Regional del Quindío - CRQ, medida que aplica para todos los intervinientes en tales actuaciones.


  1. Se trata de un acto expedido en cumplimiento de la función administrativa de la entidad, por cuanto esta resolución fue expedida en virtud de la competencia señalada en los numerales 1º y 5º del artículo 29 de la Ley 99 de 19933, y por consiguiente, es el Director de la CRQ quien está facultado para ejecutar las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Corporación, así como también es el encargado de garantizar la prestación de los servicios de la entidad.


  1. El acto administrativo bajo examen, se expidió en desarrollo de uno de los decretos expedidos con ocasión de la declaratoria de estado de excepción establecido mediante Decreto 417 de 2020, toda vez que la resolución 0502 del 30 de marzo de 2020 expedida por la CRQ da aplicación a lo establecido en el artículo 6º del Decreto Legislativo 491 de 2020, en el cual se faculta a las entidades del Estado para suspender términos en sus trámites, actuaciones y procedimientos administrativos.


    1. Consideraciones generales sobre el control inmediato de legalidad en estados de excepción


La Constitución Política establece en su artículo 215 que el Presidente de la República podrá declarar el estado de emergencia por períodos hasta de 30 días, sin superar 90 días en el año calendario, cuando sobrevengan hechos distintos a los previstos en los artículos 212 y 213, que perturben o amenacen perturbar el orden económico, social y ecológico, o que constituyan grave calamidad pública.


El parágrafo...

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