Concepto Nº 20 Procuraduria 7 Delegada ante Consejo de Estado, 10-06-2019 - Normativa - VLEX 840672871

Concepto Nº 20 Procuraduria 7 Delegada ante Consejo de Estado, 10-06-2019

Fecha10 Junio 2019
EmisorProcuraduria 7 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))









NULIDAD SIMPLE-Contra acto administrativo de DIMAR por falta de competencia y desconocer el convenio MARPOL 73/78 de la OMI para prevenir contaminación por transporte marítimo de hidrocarburos



ESTADO-Se compromete a reducir accidentes marítimos y contaminación con naves petroleras/TRATADOS INTERNACIONALES-Violación de la confianza legítima de su acatamiento alegada por el demandante



DIRECCION GENERAL MARITIMA-Función



CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR-Hace parte del derecho consuetudinario internacional y es fuente de derecho internacional según Corte Constitucional



MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-Competencia de la Dirección General Marítima y Portuaria



NULIDAD SIMPLE-Autoridad marítima tenía competencia para establecer medidas de transporte


El Ministerio Público considera que el director General en virtud del numeral 4 del artículo 2 del Decreto 5057 de 2009, tenía la competencia para establecer medidas aplicables a todas las naves y artefactos navales, nacionales o extranjeras, independientemente de su tonelaje, que realicen transporte de hidrocarburos a granel en la jurisdicción de la DIMAR, en desarrollo del artículo 5 del Decreto 2324 de 1984



TRATADOS INTERNACIONALES-Mínimos de protección



TRATADOS INTERNACIONALES-No implican la renuncia del Estado a establecer requisitos mayores a los contemplados en aquellos



FALLO-Debe denegar las pretensiones de nulidad





Bogotá D.C., 10 de junio de 2019

Concepto No.0020




Doctor

OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Magistrado Ponente

Consejo de Estado-Sección Primera

E. S. D.



RADICACIÓN NÚMERO: 11001032400020130038500

DEMANDANTE: BALVINO GUTÍERREZ MARTÍNEZ

DEMANDADO: LA NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL- DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA-DIMAR

ASUNTO: NULIDAD SIMPLE



Respetado señor Magistrado:


Dentro del término de traslado para alegar de conclusión, como Agente del Ministerio Público ante esa Sección1, presento concepto en el proceso de la referencia.

  1. ANTECEDENTES


    1. Demanda


BALVINO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ obrando por medio de apoderado judicial, demandó la nulidad de la Resolución No. 0022 del 25 de enero de 2013, expedida por el Director General Marítimo de la Dirección General Marítima-DIMAR, “mediante la cual se establecen medidas aplicables a todas las naves y artefactos navales de bandera colombiana y de bandera extranjera que realicen operaciones de transporte de hidrocarburos a granel en áreas bajo jurisdicción de la Dirección General Marítima.”



    1. Norma acusada


REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA


RESOLUCIÓN 0022 (25 ENE-2013)


D.O. 48.697


Mediante la cual se establecen medidas aplicables a todas las naves y artefactos navales de bandera colombiana y de bandera extranjera que realicen operaciones de transporte de hidrocarburos a granel en áreas bajo jurisdicción de la Dirección General Marítima


EL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO en uso de las facultades legales y


CONSIDERANDO


Que el artículo 79 de la Constitución Política establece que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano y es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.


Que el artículo 26° de la Ley 730 de 2001, dispone que las naves y artefactos navales de bandera nacional, deben reunir las condiciones de seguridad previstas en la legislación nacional y los convenios internacionales.


Que el numeral 19 del artículo 5 del Decreto Ley 2324 de 1984, determina como función de la Dirección General Marítima aplicar, coordinar, fiscalizar y hacer cumplir las normas nacionales e internacionales tendientes a la preservación y protección del medio ambiente marino.


Que internacionalmente se está limitando en algunos casos y prohibiendo en otros, la operación de buques tanque petroleros de casco sencillo, con el fin de minimizar los riesgos de derrame de hidrocarburos y los efectos perjudiciales al ambiente marino, de acuerdo a lo establecido en el Convenio internacional para prevenir la contaminación por buques y su Protocolo de 1978, Convenio MARPOL 73/78 enmendado Anexo I, aprobado por el Estado Colombiano a través de la Ley 12 de 1981.


Que es necesario fijar fechas límite para que las naves y artefactos navales que transportan hidrocarburos a granel, pero que, por su tonelaje, año de construcción o fecha de entrega, tipo de tráfico, clase de propulsión u otros motivos, no están dentro de las fechas que el Convenio MARPOL 73/78 enmendado ha establecido para la aplicación de las prescripciones relativas al doble casco.


Que de acuerdo con el numeral 4 del artículo 2 del Decreto 5057 de 2009 es función del Director General Marítimo, dictar las reglamentaciones técnicas para la prevención de la contaminación marina proveniente de buques.


En mérito de lo anterior, el Director General Marítimo,


RESUELVE.


ARTÍCULO 1°.- Naves y Artefactos Navales de Bandera Nacional. A partir del 30 de julio de 2013 las naves y artefactos navales de bandera colombiana, independientemente de su tonelaje y de la fecha de construcción o adaptación que transporten hidrocarburos a granel en sus espacios de carga, deberán contar como protección, con tanques de lastre separados o espacios que no sean tanques de carga o destinados a contener hidrocarburos y/o mezclas oleosas, que vayan emplazados en la sección de la eslora en que se hallen los tanques de carga, como se indica en el Anexo de la presente resolución.

PARÁGRAFO: La Dirección General Marítima podrá aceptar otros métodos de proyecto y construcción de buques petroleros como alternativa de lo dispuesto en el Anexo de la presente resolución, a condición de que ofrezcan como mínimo el mismo grado de protección contra la contaminación por hidrocarburos causada por siniestros o accidentes marítimos, acatando para ello las "Directrices provisionales revisadas para la aprobación de otros métodos de proyecto y construcción de petroleros», adoptadas por el Comité de Protección del Medio Marino de la Organización Marítima Internacional mediante la Resolución MEPC.110(49), y sus enmiendas futuras.


ARTÍCULO 2°. - Régimen de Transición: Las empresas que antes del 30 de julio de 2013, presenten a la Dirección General Marítima o a través de una Sociedad de Clasificación avalada en Colombia, un proyecto de modificación o transformación de la estructura de sus naves o artefactos navales o un plan de renovación de la flota, para cumplir con lo estipulado en el artículo 1° de esta resolución, tendrán un plazo máximo de 2 años a partir de la fecha de aprobación del proyecto, para realizar las modificaciones o transformaciones, tiempo durante el cual podrán seguir operando.


PARÁGRAFO: Cuando no se presente el proyecto de modificación o transformación dentro del término aquí establecido, o el mismo no sea aprobado, o transcurra el plazo sin que se hubiese adelantado las modificaciones o transformaciones correspondientes, la Dirección General Marítima, con fundamento en lo preceptuado en el Decreto 804 de 2001, dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 66 y concordantes del Código Contencioso Administrativo y las demás normas que los modifiquen o adicionen.


ARTÍCULO 3°. - Registro, Habilitación y Permiso de Operación: A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución el registro de naves o artefactos navales abanderados en el país o de otras nacionalidades, así como la habilitación y el permiso de operación que se otorgue a las empresas que prestan el servicio de transporte de hidrocarburos a granel en aguas bajo jurisdicción de la Dirección General Marítima se realizará previa verificación del cumplimiento de lo estipulado en el artículo 1° de ésta, en aplicación de lo dispuesto en los artículo 26, 27 y concordantes de la Ley 730 de 2001 y demás normas que la modifiquen o adicionen.


ARTÍCULO 4°. - Naves y Artefactos Navales de Bandera Extranjera: A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución las empresas colombianas de servicio de transporte marítimo, podrán operar o fletar naves o artefactos navales de bandera extranjera que transporten como carga hidrocarburos a granel, previa verificación del cumplimiento de las exigencias de que trata el artículo 1° de la misma.


ARTÍCULO 5°. - Vigencia: La presente resolución modifica en lo correspondiente a lo prescrito en la Resolución 220 de 2012 y rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.


    1. Cargos de violación y normas en que se fundamenta


El demandante considera que la norma acusada desconoce el convenio MARPOL 73/78, por el cual se establecen normas técnicas de estricto y obligatorio cumplimiento para todos los países miembros, con el objeto de prevenir la contaminación por los buques que transportan hidrocarburos pesados o semipesados, aprobado por la Ley 12 de 1981.


La Resolución 0022 de 2013, acto demandado, generalizó algunos requisitos técnicos que procedían del Convenio MARPOL para todo tipo de naves sin tener en cuenta las exclusiones contenidas en el convenio.


Igualmente, desconoce que el Decreto Ley 2324 de 1984, “por el cual se reorganiza la Dirección General Marítima y Portuaria” no reconoció al Director General Marítimo la facultad de crear disposiciones legales ni reglamentar directamente...

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