Concepto Nº 200-18 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 18-12-2018 - Normativa - VLEX 773889413

Concepto Nº 200-18 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 18-12-2018

Fecha18 Diciembre 2018
EmisorProcuraduria 4 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
ACCION DE REPARACION DIRECTA- Si la víctima realizaba una actividad lícita al momento de su detención


PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

Expediente No (62184)

68001233300020150111801



ACCION DE REPARACION DIRECTA-Accidente sufrido por mal estado de las vías que causo la muerte de un ciudadano



RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO- Cláusula general de responsabilidad



EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO-Causales según jurisprudencia del consejo de estado



EXONERACION DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO-Culpa exclusiva de la víctima


Entonces, se puede concluir según lo indicado por el Máximo órgano de lo Contencioso Administrativo, que hay culpa de la víctima cuando con su participación contribuye a la generación del daño, mientras que el deber de evitar el daño se refiere a la actitud que debe adoptar la persona una vez que adquiere la conciencia de que se ha generado una situación dañina para ella.

Las anteriores precisiones permiten concluir que la actuación del señor …, el día 13 de marzo de 2011, fueron determinantes para la concreción del daño que hoy alegan los demandantes, toda vez que, la conducta de la víctima misma fue contraria a los reglamentos de tránsito, al disponerse de manera imprudente a conducir la motocicleta después de haber estado ingiriendo licor y cansancio total, inclusive a una velocidad que aunque no se estableció en el peritaje aportado al plenario, se puede determinar que superaba los 30 Km por hora permitida para la vía en la que se movilizaba, por lo que considera este representante del Ministerio Público, que la culpa de la víctima fue la causa exclusiva y determinante del accidente.



CARGA DE LA PRUEBA-A las partes les corresponde asumirla es decir probar los supuestos de hecho que pretenden demostrar


Desde la perspectiva de la carga de la prueba en los procesos, se establece que esta corresponde a la parte activa de la Litis, pues le concierne a la interesada acreditar cada uno de los presupuestos de hecho que fundamentan la responsabilidad que pretende sea endilgada al Estado, por lo tanto, no basta, con solo enunciar las posibles acciones u omisiones que desencadenaron el hecho dañoso, sino que además es necesario demostrar mediantes medios idóneos probatorios, el nexo de causalidad entre el daño y la actividad de la administración.

Corolario a lo anterior, se advierte que la parte actora no logró demostrar que el daño sufrido por la muerte de su esposo, padre y yerno, hubiese sido causado por omisión de las obligaciones a cargo del Estado, en este caso de INVIAS, comoquiera que la activa solo efectuó señalamientos frente a la supuesta negligencia e inobservancia de los deberes de la demandada, sin que estos se lograran probar a través de los medios idóneos, para poder concluir, como


pretende el recurso de marras, que los perjuicios sufrido por el daño causado con ocasión a la muerte del señor …, sean atribuidos a la Nación, con ocasión de una falla en el servicio.



CULPA EXCLUSIVA DE LA VICTIMA-Elementos a analizar


De esta manera, la conclusión precedente nos permite desmembrar los tres elementos básicos que deben presentarse en una conducta culposa. Por un lado tenemos la infracción al deber de cuidado, por el otro el resultado típico y, finalmente, que éste haya sido consecuencia de aquella infracción, procediendo así a configurarse el eximente de responsabilidad invocado por la demandada INVIAS.

Así las cosas, al no haberse demostrado probatoriamente la omisión que constituye una falla en el servicio de INVIAS, y por el contrario estar plenamente comprobada con el material probatorio obrante la configuración de la culpa exclusiva de la víctima como eximente de responsabilidad, no puede endilgarse responsabilidad alguna a INVÍAS en el presente evento, puesto que el señor …, fue quien incumplió los reglamentos que rigen la actividad peligrosa que desplegaba, pues según los mismos testimonios recabados, la evidencia de las lesiones sufridas todas ellas de carácter craneano y lo violento del accidente, es forzosa aceptar, no sin antes deplorar las deficiencias investigativas y forenses evidenciadas en este caso, que el occiso desconoció normas fundamentales y obligatorias de tránsito, como el exceso de velocidad, el no uso de casco y el muy seguro estado de alicoramiento, con lo cual no solo puso en riesgo la integridad física de terceros sino la suya propia con el muy lamentable desenlace que es objeto de la presente acción.


CONCEPTO No. 200 / 2018


Bogotá D. C., 18 de diciembre de 2018


Señores

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A

Consejera Ponente doctora MARIA ADRIANA MARÍN

E. S. D.


Expediente: 68001233300020150111801 (62184)

Acción: Reparación Directa – Ley 1437 de 2011

Actor: Claudia Yanet Fontecha y otros

Demandados: Nación - Instituto Nacional de Vías “INVIAS”.


Sentido del concepto: solicitud de CONFIRMAR Y MODIFICAR la sentencia negando las pretensiones de la demanda pero declarándose debidamente comprobada el eximente de responsabilidad denominado culpa exclusiva de la víctima / No se logró acreditar la responsabilidad del Instituto Nacional de Vías - INVIAS, por la muerte del señor Mauricio Alexander Chávez Panqueva / Se evidencia los elementos de la actuación culposa por la víctima/ La vía se encontraba con señalización de la velocidad máxima permitida/ la presencia de la alcantarilla no constituye el hecho generador del fatal accidente / la víctima falto al deber objetivo de cuidado al conducir la motocicleta de manera imprudente y temeraria /


El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala concepto en el proceso de la referencia, teniendo en cuenta que la función de la Procuraduría General de la Nación se centra en la vigilancia del cumplimiento de la Constitución Política y la ley, además de la protección de los Derechos Humanos y el Patrimonio Público.

  1. ANTECEDENTES

    1. Demanda.


La señora Claudia Yanet Fontecha en nombre propio y representación de sus dos (2) hijos, por intermedio de apoderado judicial legalmente constituido, en ejercicio del medio de control de reparación directa accionó en contra de la Nación - Instituto Nacional de Vías –INVIAS, con el objeto que sea declarado responsable civil y administrativamente por los perjuicios materiales y morales generados a los demandantes, como consecuencia de la muerte del señor Mauricio Alexander Chávez Panqueva (Q.E.P.D) esposo y padre de los demandantes, ocurrida en accidente de tránsito el 13 de marzo de 2011, cuando se transportaba en una motocicleta de placa PSW 53A y colisionó con un vehículo de placas JGE266, en la vía que del municipio de Barbosa conduce al municipio de Vélez (Santander).


El escrito demandatorio, menciona que el accidente de tránsito ocurrió debido a que la vía carecía de mantenimiento, falta de señalización, configurándose una omisión administrativa, toda vez que, a pocos metros del lugar del accidente existe una alcantarilla sin cabezote, es decir un hueco en mal estado que sorprende a los conductores, especialmente a los motociclistas, quienes con el fin de esquivar dicho hueco, deben realizar maniobras, llegando incluso a invadir el carril contrario, exponiendo su vida, como ocurrió el 13 de marzo del 2011, cuando perdió su vida el señor Mauricio Alexander Chávez Panqueva.


1.2. Sentencia de primera instancia


El Tribunal Administrativo de Santander, mediante sentencia de primera instancia fechada el veintiocho (28) de junio de 2018, negó las pretensiones de la demanda, condenando en costas a la parte actora, argumentando su decisión de la siguiente manera1:


  • Encontró el Tribunal, debidamente comprobado en el plenario, la existencia del daño alegado por la parte actora, consistente en la muerte del señor Mauricio Alexander Chávez Panqueva, ocurrida el 13 de marzo de 2011, de conformidad con el Registro Civil de Defunción con serial No 0597572, así como en el protocolo de necropsia.


  • Resaltó el A Quo, que la declaratoria de la responsabilidad del Estado por el mantenimiento de las carreteras, procede únicamente cuando se demuestra que un terreno se encuentra en mal estado y teniendo la entidad conocimiento de esta situación, no hubiera adoptado las medidas necesarias para la ocurrencia de un siniestro; o cuando, habiendo dado aviso a la entidad sobre el daño en la vía, que impide el tránsito de forma normal, no es atendida la solicitud de arreglarla, ni haber efectuado la labor de instalación de las correspondientes señales preventivas.


  • Conforme al material probatorio obrante, concretó que efectivamente la muerte del señor Mauricio Alexander Chávez Panqueva, fue producto de un accidente de tránsito, ocurrido el 13 de marzo de 2011, sin embargo, la Sala consideró que, no existen elementos que permitan establecer un nexo causal entre el accidente y el estado de la vía, toda vez, que el informe del accidente efectuado el día de los hechos, no consagra hipótesis alguna sobre la casual del accidente, mucho menos se indicó que la vía por la que se desplazaba la víctima se encontraba en mal estado, situación contraria demuestran las fotografías aportadas, que demuestran que para la fecha del fatal accidente, la vía se encontraba en...

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