Concepto Nº 200061 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 01-06-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 910611770

Concepto Nº 200061 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 01-06-2022

Número de radicado20226000200061
Año2022
Fecha01 Junio 2022
Número de oficio200061
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Liquidación y Pago
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 200061 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 200061 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000200061*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000200061
Fecha: 01/06/2022 12:18:43 p.m.
Bogotá
Referencia: PRESTACIONES SOCIALES â¿¿ Liquidación definitiva ¿Cómo se liquidan las prestaciones sociales al momento del retiro definitivo?
Radicación No. 20229000175352 del 25 de abril de 2022.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta cómo se liquidan las prestaciones sociales al momento del retiro
definitivo, me permito manifestarle lo siguiente:
Sea lo primero indicar que a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le compete formular
las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la
gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la
gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de
nuestra competencia elaborar, revisar, o determinar cuál es la fórmula de liquidación de las prestaciones sociales, ni de los factores salariales de
los servidores públicos, por lo tanto dichas operaciones deberán ser realizadas al interior de cada entidad, según las competencias establecidas
para tal fin.
La resolución de los casos particulares, como resulta apenas obvio, corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora,
en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal, y además, en desarrollo de los
principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de
voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho.
Por consiguiente, la Función Pública no tiene dentro de sus funciones la de elaborar, revisar, o determinar cuál es la fórmula de liquidación de las
prestaciones sociales, ni de los factores salariales de los servidores públicos, por lo tanto, dichas operaciones deberán ser realizadas al interior
de cada entidad, según las competencias establecidas para tal fin.
No obstante lo anterior, resolveremos de manera general los casos presentados por usted de la siguiente manera:
Para su orientación me permito informarle que a partir de la vigencia del Decreto 1919 de 2002, todos los empleados públicos vinculados o que
se vinculen a las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva de los niveles Departamental, Distrital y Municipal, a las
Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales, a
las Veedurías, así como el personal administrativo de empleados públicos de las Juntas Administrativas Locales, de las Instituciones de
Educación Superior, de las Instituciones de Educación Primaria, Secundaria y media vocacional, gozarán del régimen de prestaciones sociales
señalado para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Públicos del Orden Nacional.
La liquidación de las prestaciones sociales, se efectúa teniendo en cuenta los días efectivamente laborados y el último salario devengado.
Frente al reconocimiento de prestaciones sociales, el Decreto Ley 1045 de 1978 “por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las
normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional” señala lo siguiente:

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