Concepto Nº 200550288 de la Comisión de Regulación de las Comunicaciones, 19-01-2005 - Normativa - VLEX 842449420

Concepto Nº 200550288 de la Comisión de Regulación de las Comunicaciones, 19-01-2005

Fecha19 Enero 2005
EmisorComisión de Regulación de Comunicaciones (Colombia)
MateriaServicios públicos no domiciliarios
Normativa aplicadaCircular Única de la SIC Num.1.8, Decreto 2153/1992 Art. 2 Num.21, Decreto 1130/1999
Bogotá
D.C.
Rad. 200530325
4000
Señores:
CLAVUO
ACOSTA
ASOCLADOS
LTDA.
Carrera
15
No.
78-05
Local
2-318
Centro Comercial Unilago.
c
rq.
1
6
4
>c,
-
3
5
Fax:
6112687.
Ciudad.
o+:<.>
404.
de
Telecomunicaciones
Repúblka
de
Colombla
Fecha
17/02/2005
-
17
26
07
Proceso
4000
MERCADEO
Destino
CLAVlJO
ACOSTA
ASOCIAOOS
LTDA
Asunto
RECLAMO FACTVRACION
LiNEA
ELEFONICA
COLOMELA
TELECOMUNICACIONES
REF:
Reclamo facturaciones línea telefónica Colombia Telecomunicaciones
Estimados Señores,
La
Comisión de Regulación de Telecomunicaciones
XRT-,
acusa recibo de
su
comunicación, radicada
internamente en esta entidad
bajo
el
No
200530325, en la cuál
se
hace referencia al cobro de contribuciones
en una línea de Esbato
4
contratada con Colombia Telecomunicaaones.
En
primer lugar
es
de adarar, que la entidad a la cual, ha dirigido
su
comunicación
es
a
la
Comisión de
Regulación de Teleaxnunicaaones, oqanismo estatal encargado de
expedir
la regulación de obligatorio
cumplimiento
por
parte
de
las
empresas operadoras de'servicios públicos de telecomunicaciones.
Cosa
distinta
es
Colombia Telecomunicaciones, que
es
una ernpresá prestadora de servicios de telecomunicaciones como el
por
usted
contratado en la línea 5303513.
Ahora
bien,
respecto a
su
queja, atentamente le comunicamos que la ley
142
de
1994
en el
Titulo
VI11
Capitulo
ViI,
establece que
todo
susaiptor
o
usuario tiene derecho a presentar peticiones quejas, reclamos
y
recursos ante empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, con relación a
la
prestación del servicio
o
la ejecución del contrato de
SeMCios
públicos.
Esta
norma también establece que las empresas que prestan servicios públicos domiciliarios tienen
la
obligación de tener una
OFICINA
DE
PETICIONES, QUUAS
Y
RECLAMOS,
para recibir, atender, tramitar
y
responder las saliutudes que presenten los usuarios,
los
suxriptores
o
suscriptores potenciales en relación con
;el
servicio que
se
preste.
Una vez presentada la petición
o
la queja, la empresa debe responder dentro de
los
15 días hábiles siguientes,
salvo que
se
demuestre que
la
demora fue
por
culpa del redamante
o
que
hubo
que practicar pruebas, pero si
pasa este término sin respuesta,
se
entenderá que el reclamo fue resuelto en forma favorable para el usuario,
y
por tanto dentro de las 72 horas siguientes al vencimiento del término, la empresa debe reconocer
los
efectos favorables,
y
si
esta no cumple, el usuario puede acudir mediante
un
oficio a la Superintendencia de
Servidos PÚblicos para que esta a
su
vez inicie las investigaciones correspondientes.
Así
mismo
el
suxriptor
o
usuario puede interponer recurso de reposición dentro de
los
5
días siguientes a la
notificación. Para que la empresa que presta
el
servicio público domiciliario revise una decisión relacionada con
la prestación del servicio o con la ejecución del contrato,
y
si
la empresa decide el recurso de reposición de
manera desfavorable
en
contra del
usuario,
automáticamente deberá trasladar la solicitud a la
Superintendencia de Servicios Públicos, en cumplimiento del recurso de apelación que se debió interponer
Carrera
11
No
93
-
46
Piso
2
Te1
+57
1
6355550
&ax
+57
1
6355551
O1
8000
919278
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L.3
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I
1
Conbnuaaón: Redamc
facturaooG
línea te1efónLT5303513
CLAVUO
ACOSTA
ASOCIAWS
Página
2
de
2
subsidiariamente
al
de reposición, con el fin que esta entidad analice
los
antecedentes,
y
tome la decisión
respectiva.
En conclusión, en primera instanua usted debe presentar el reclamo directamente ante
la
empresa
y
posteriormente hacer
uso
de
los
recursos que
la
ley establece que proceden para la decisión
o
respuesta de
la
empresa sobre
su
caso
particular.
Respecto
al tema de contribuciones
y
subsidios,
es
de aclarar que el estrato
N,
al que
su
línea en pertenece,
no esta sujeto a a estos, ya que las conbibuciones
por
disposición del artículo
5.3.1.
de
la
Resolución
CRT
087
de
1997,
están
reservadas para
los
estratos
V,
VI
e industrial,
y
los
subsidios son aplicables Únicamente a
los
estratos
1, 11
y
111.
Finalmente, le informo que
la
Comisión de Regulación de Telecomunicaciones
ha
hecho
traslado de la
comunicación en mención a
la
Superintendencia de
Servicios
Públicos
por
considerar que es la enhdad
competente
para
conocer de
su
caso.
0
En
los
antenom téminos
y
de conformidad con el artículo
25
del código Contencioso Administrativo, damos
respuesta
a
su
inquietud.
Cordialmente,
Coordinadora
de
Mercad&.
>-
Carrera
11
No
93
-
46
Piso
2
Te1
+57
1
6355550
Fax
+57
1
6355551 01-8000-919278
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