Concepto Nº 200641 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 01-06-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 910611914

Concepto Nº 200641 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 01-06-2022

Número de radicado20226000200641
Año2022
Fecha01 Junio 2022
Número de oficio200641
MateriaJORNADA LABORAL,Horas Extras
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 200641 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 200641 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000200641*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000200641
Fecha: 01/06/2022 03:18:55 p.m.
Bogotá D.C
REFERENCIA: JORNADA LABORAL. Horas extras. Radicación No. 20222060199992 de fecha 12 de Mayo de 2022.
En atención al oficio de la referencia, remitido por parte del Ministerio del Trabajo, mediante el cual consulta sobre las horas extras permitidas
por la ley para trabajadores oficiales y empleados públicos, me permito manifestarle lo siguiente:
Es importante mencionar que, a diferencia de los empleados públicos, los trabajadores oficiales tienen una relación contractual con la
Administración, que les permite negociar sus condiciones laborales. Sobre el particular, el tratadista Diego Younes Moreno, en su libro Derecho
Administrativo Laboral, expresa lo siguiente:
“La modalidad contractual laboral otorga a quien por ella se vincula a la Administración el carácter de trabajador oficial y se traduce en un
contrato de trabajo que regula el régimen del servicio que se va a prestar, permitiendo obviamente la posibilidad de discutir las condiciones
aplicables.”
De tal manera que los trabajadores oficiales se rigen por el contrato de trabajo, la convención colectiva y el reglamento interno de trabajo, por lo
tanto, se considera que la entidad debe acudir en primera instancia a lo regulado en ellos.
Así las cosas, los trabajadores oficiales, se rigen por lo establecido en el contrato de trabajo, por la convención colectiva de trabajo, los pactos
arbitrales y el reglamento interno de trabajo y en lo no previsto en dichos instrumentos se regirán por lo establecido en la Ley 6ª de 1945 y el
título 30 del Decreto 1083 de 2015.
La Ley 6ª de 1945, señala:
“ARTICULO 3. Las horas de trabajo no podrán exceder de ocho (8) al día, ni de cuarenta y ocho (48) a la semana, salvo las excepciones legales.
Sin embargo, la duración máxima de las labores agrícolas, ganaderas o forestales, será de nueve (9) horas diarias o de cincuenta y cuatro (54)
en la semana. Las actividades discontinuas o intermitentes, así como las de simple vigilancia, no podrán exceder de doce (12) horas diarias, a
menos que el trabajador resida en el sitio del trabajo. El Gobierno podrá ordenar la reducción de las jornadas de trabajo en las labores que sean
especialmente peligrosas o insalubres, de acuerdo con dictámenes técnicos al respecto, y previa audiencia de comisiones paritarias de patronos
y trabajadores.
PARAGRAFO 1. Lo dispuesto en este Artículo no se aplica a los casos de grave peligro; ni al servicio doméstico; ni a la recolección de cosechas, o
al acarreo y beneficio de frutos; ni a los trabajadores que ocupen puestos de dirección o confianza; ni a las demás labores que, a juicio del
Gobierno, no sean susceptibles de limitación de la jornada o deban regirse por normas especiales.
PARAGRAFO 2. Las actividades no contempladas en el parágrafo anterior sólo podrán exceder los límites señalados en el presente Artículo,
mediante autorización expresa del Ministerio del ramo, sin pasar de cuatro (4) horas diarias de trabajo suplementario.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR