Concepto Nº 201 Procuraduria 1 Delegada ante Consejo de Estado, 01-08-2012 - Normativa - VLEX 767606889

Concepto Nº 201 Procuraduria 1 Delegada ante Consejo de Estado, 01-08-2012

Fecha01 Agosto 2012
EmisorProcuraduria 1 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA

Expediente No. 43.962

(050012331000200900327 01)




ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-Por privación injusta de la libertad



IMPUTACIÓN DEL DAÑO-Falla del servicio


Frente a esta interpretación se ha postulado que, con fundamento en una lectura estricta y desde la dogmática penal de la norma, las hipótesis que comprende el artículo 414 del C.P.P. de 1991 corresponden a eventos en los cuales se concluye que no se configura en el caso ni siquiera el elemento de tipicidad. En consecuencia, en los casos en los que se absuelva al procesado o se precluya la investigación a su favor porque operó una causal eximente de antijuricidad o de culpabilidad, corresponde resolver la disputa bajo el título de imputación ordinario: La falla en el servicio.



SITUACIÓN JURÍDICA-Falta de pruebas


Para el Ministerio Público, la privación de la libertad de las sindicadas se tornó en injusta desde el momento en que la Fiscalía 16 Delegada ante Jueces Penales del Circuito Especializados de Medellín resolvió la situación jurídica no imponiendo medida de aseguramiento y precluyó la investigación penal fundamentándose en que no existieron ni siquiera indicios que permitiera hacer imputación respecto a la materialidad de los delitos

Concluye el Ministerio público que acreditado el daño antijurídico y se imputación a la Fiscalía General de la Nación, quien no demostró causal de exoneración de responsabilidad, ésta es responsable por los perjuicios que ocasionó la privación injusta de la libertad.



INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS-Legitimación en la causa por activa


Con los registros Civiles de Nacimiento de los hijos, se acredita el parentesco con la víctima e igualmente los hermanos.



PERJUICIOS MORALES-Se infieren en la víctima directamente


Frente a la prueba de los perjuicios morales sufridos por los demandantes debe decirse que, según las reglas de la experiencia, acogidas por la jurisprudencia, pueden válidamente inferirse en la víctima directa.

El perjuicio moral se presume sufrido también por los parientes cercanos.



PERJUICIOS MATERIALES-Daño emergente y lucro cesante


La apoderada de las demandantes solicita que se reconozca las siguientes sumas de dinero 1) la sumas de $ 8.000.000 por la defensa penal de las víctimaso. 2) la suma de $ 7.000.000, por préstamos para sostenerse ellas en la cárcel y ver por su familia.

A la duda sobre la actividad económicamente productiva concurre lo que se anota en el acápite filiación de los procesados, de la resolución mediante el cual se resolvió situación jurídica y a la vez precluyó la investigación, donde se expresa que las víctimas tenían como ocupación y oficio el de ama de cas


PROCURADURÍA PRIMERA DELEGADA

ANTE EL CONSEJO DE ESTADO


CONCEPTO No. 201 / 2012


Bogotá D.C, 1 de Agosto de 2012


SEÑORES

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C

Consejera Ponente Doctora OLGA MÉLIDA VALLE DE DE LA HOZ

E. S. D.


EXPEDIENTE: 43.962 (050012331000 2009 00327 01)

Acción de Reparación Directa

ACTOR: María Nelly Garro Vargas y otros

DEMANDADO: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN


El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala su concepto en el proceso de la referencia.

I. ANTECEDENTES


1.1. Demanda.- El 9 de mayo de 2008 (fl. 15 C. 1), en ejercicio de la acción de reparación directa, María Nelly Garro Vargas -en su nombre y en el del menor Yonatan Camilo Bravo Garro-, Yamile Andrea, Yalena Alejandra y María Orfilia Bravo Garro, demandaron a la Fiscalía General de la Nación, para que se le declarara responsable por la privación injusta de la libertad de que fueron Maria Nelly y Yamile Andrea (madre e hija) desde el 6 de septiembre de 2003 hasta el 17 de mayo de 2004 (la primera) y hasta el 10 de febrero de 2004 (la segunda).


Se adujo que fueron detenidas y se les hicieron cargos de rebelión, concierto para delinquir con fines de secuestro, extorsión, actos terroristas y homicidio agravado, investigación que se precluyó el 27 de septiembre de 2006; que durante su detención Yamile estaba embarazada; que en ese tiempo murió un familiar (hijo y hermano de las detenidas) a quien el Ejército también consideró guerrillero; que quedaron estigmatizadas como pertenecientes al grupo subversivo y que en libertad tuvieron que irse a otro pueblo y durante más de 8 meses no consiguieron trabajo.

1.2. Contestación de la demanda (fls. 40 a 48 c. 1). Luego de hacer referencia a las funciones de la Fiscalía General de la Nación, propuso como excepciones: falta de jurisdicción (sic) y competencia porque el competente es el Tribunal Administrativo1; aplicación de la teoría de las cargas públicas; ausencia de daño antijurídico, actuación conforme a derecho y en cumplimiento de un deber legal; inexistencia de la obligación de indemnizar y tasación excesiva del perjuicio.


1.3. La sentencia de primera instancia. (fls. 230 a 237 c. 2) El Tribunal Administrativo de Antioquia negó las pretensiones de la demanda2.


Para el a-quo las pretensiones de la demanda deben ser examinadas bajo el régimen subjetivo de responsabilidad siendo necesario establecer un error judicial, pero dentro del proceso no obran la resoluciones de la Fiscalía en las cuales se ordenó la detención de las demandantes, como tampoco las providencias a través de las cuales les fue impuesta medida de detención preventiva, razón por la cual no es posible determinar cual fue el motivo fáctico y jurídico de las decisiones, con miras a establecer la carencia de una justificación coherente, razonable y jurídicamente atendible, esto es la falla del servicio.


En razón a que no se probó la falla en el servicio debe negarse la declaratoria de responsabilidad deprecada, lo cual encuentra sustento en el incumplimiento de la carga de la prueba que le incumbe a la parte demandante.


Indicó la Sala que no apreciará el contenido de la resolución por medio del cual se le impuso medida de aseguramiento a las señoras Bravo Garro y Garro Vargas, pues se allegaron cuando el proceso se encontraba al despacho para sentencia, lo que impide su apreciación al tenor de lo previsto en el artículo 183 del C.P.C.


1.4 La apelación: (fls. 240 al 257 del C. C.E) el apoderado de las demandantes solicita se revoque la sentencia y se estimen las pretensiones de la demanda, alegando que la ausencia de pruebas para haber fundamentado siquiera apertura de investigación penal fué el motivo por el cual la Fiscalía 16 decretó la preclusión de la investigación.


La providencia emitida el 27 de septiembre de 2006, por la Unidad de Fiscalías Delegadas ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Médellín – Antioquia – Fiscalía 16 constituye la piedra angular del pronunciamiento que deba hacer la Jurisdicción Contenciosa, por ser el Juez Natural de la causa penal. Que no puede arrogarse el Juez Administrativo la facultad de acometer un estudio del expediente penal para proferir una decisión a su antojo, porque estaríamos hablando de una tercera instancia, proceder que entrañaría un abuso de autoridad y una extralimitación de funciones. En consecuencia, el Juez Administrativo se debe limitar en sus pronunciamientos a examinar lo decidido en las respectivas providencias penales, por los jueces naturales.


Que según el precedente jurisprudencial en estos eventos se imputa responsabilidad objetiva con fundamento en el artículo 414 del Código de Procedimiento Penal Decreto 2700 de 1991, vigente para el momento de ocurrencia de los hechos objeto de investigación penal.


Indica que en los eventos de responsabilidad objetiva no se requiere de la existencia de falla del servicio, y por ende no tiene relevancia determinar si en la providencia que ordenó la privación de la libertad hubo o no error judicial. La exoneración de responsabilidad de la Administración sucede sólo cuando la detención ha sido causada por la propia víctima.



  1. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO



    1. Problema Jurídico. El problema jurídico consiste en determinar si la privación de la libertad de las señoras MARIA NELLY GARRO VARGAS y YAMILE ANDRES BRAVO GARRO fue injusta y si por ello la Fiscalía General de la Nación debe ser declarada responsable y condenada a indemnizar los perjuicios que reclaman los demandantes, precisando si en el caso debe aplicarse el título ordinario de responsabilidad (falla en el servicio) o si es pertinente recurrir a título especial de responsabilidad objetiva.




    1. PRECEDENTE:


2.2.1. Sobre el problema jurídico de la responsabilidad por privación injusta de la libertad la jurisprudencia del Consejo de Estado ha predicado la imputación de responsabilidad objetiva a la administración por casos de privación injusta de la libertad en los eventos previstos en el artículo 414 del Decreto 2700 de 1991 y cuando se absuelve aplicando el principio de in dubio pro reo (strictu sensu). En sentencia de 20 de febrero de 2008, expediente 15980, se expresó:


En estos eventos, la Sección Tercera ha explicado en varias ocasiones ocasiones3, al...

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