Concepto Nº 201 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 26-10-2011 - Normativa - VLEX 767623421

Concepto Nº 201 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 26-10-2011

Fecha26 Octubre 2011
EmisorProcuraduria 4 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-Perjuicios morales causados a un recluso por una requisa en un establecimiento carcelario


PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO



ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-Perjuicios morales causados a un recluso por una requisa en un establecimiento carcelario



RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO-Marco normativo



RESPONSABILIDAD DEL ESTADO-El Consejo de Estado señala los presupuestos para que proceda la declaratoria



CENTROS DE RECLUSIÓN PENITENCIARIOS-Normas señaladas por la Corte Constitucional para la realización de requisas



CENTROS DE RECLUSIÓN PENITENCIARIOS-Objetivo de la requisa de tercer nivel


En el presente caso, se trató de una “Requisa de tercer nivel”, en cumplimiento del artículo 55 de la Ley 65 de 1993. Este procedimiento esta reglado en el instructivo Requisa de Tercer Nivel (PO 30-023-05 VO1) (Fl. 73 c. ppal) y tiene como objetivo verificar si existe en el penal tráfico de armas y otros elementos y pueden ser individuales o colectivas. En estas requisas, el personal no debe tener contacto físico con el interno. Este procedimiento se realiza, por ejemplo, después de las visitas.



DAÑO-Tasación



CENTROS DE RECLUSIÓN PENITENCIARIOS-En el presente caso y en cuanto a la requisa se siguieron los procedimientos establecidos en la ley/PRINCIPIO NEMO AUDITUR PROPRIAM TURPITUDINEM ALLEGANS-Significado/PRINCIPIO NO REFORMATIO IN PEJUS-Tratándose de apelante único


Como lo señala el Agente del Ministerio Público que intervino en primera instancia, de la actitud del recluso, aceptada por él y por el apoderado en el escrito de apelación, se observa que tuvo una actitud desobligante y exagerada y que fue esa reacción y no la orden de la guardia la que pudo afectar su dignidad. Lo anterior se deriva del principio, según el cual nadie puede alegar en su favor su propia culpa (Nemo auditur propriam turpitudinem allegans). Esta Agencia del Ministerio Público comparte el concepto del Procurador Judicial Administrativo de Armenia, quien solicitó que se denegaran las pretensiones. Sin embargo, teniendo en cuenta que se trata de apelante único y que por tanto opera la no reformatio in pejus, solicitará que se confirme la tasación de perjuicios realizada por el Tribunal, la cual resulta proporcionada a las circunstancias.



ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-Finalidad


El fin de la acción de reparación directa no es el enriquecimiento sin causa de ninguna persona o de sus apoderados, en detrimento del patrimonio público, si no, el reconocimiento de la responsabilidad del Estado y la reparación del afectado, la cual en ocasiones, como ocurre en caso de la pérdida de una vida, resulta simbólica, habida cuenta de lo inapreciable del bien afectado.



INDEMNIZACIÓN-En el presente caso no opera


El fallo de tutela cumplió el objetivo que perseguía el interno, es decir, el garantizar que a futuro que los funcionarios observen de manera estricta el procedimiento y se eviten vulneraciones a los derechos de los reclusos. Pero esta orden del juez de tutela no sirve de título para que el demandante y su apoderado persigan del Estado una indemnización que no guarda relación con la protección de sus derechos ni con daños probados dentro del proceso que así lo justifiquen.




CONCEPTO No. 201 / 2011


Bogotá, D.C., 26 de octubre de 2011



SEÑORES

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A

Consejero Ponente Doctor HERNÁN ANDRADE RINCÓN

E. S. D.



EXPEDIENTE: 630012331000200800009 01 (41548)

REPARACIÓN DIRECTA

ACTOR: HECTOR FABIO MONTOYA

APODERADO: LUIS ALFONSO RAMÍREZ HINCAPIE

DEMANDADO: IMPEC


Sentido del Concepto: El Ministerio Público solicita CONFIRMAR la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Quindío el 21 de octubre de 2010.




El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala concepto en el proceso de la referencia, teniendo en cuenta que la función de la Procuraduría General de la Nación se centra en la vigilancia del cumplimiento de la Constitución Política y la Ley, la defensa de los Derechos Humanos y la protección del patrimonio público.


  1. ANTECEDENTES


    1. La demanda


El señor HECTOR FABIO MONTOYA, a través de apoderado judicial, en ejercicio de la acción de reparación directa consagrada en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo, entabló demandada contra el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO IMPEC, por los perjuicios morales que le causara la orden de despojarse de su ropa en una requisa realizada el 20 de junio de 2006 en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario Peñas Blancas de Calarcá, Quindío. El interno pidió que se le permitiera la requisa en privado, lo cual fue concedido por los funcionarios, sin embargo, señala que aún en esas circunstancias la orden de desnudarse violaba sus derechos fundamentales, razón por la cual solicita se ordene una indemnización por perjuicios morales, que el apoderado estima en valor equivalente a 502 salarios mínimos legales mensuales.


El interno interpuso presentó acción de tutela por violación de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a no ser sometido a tratos crueles degradantes e inhumanos, y a la intimidad personal, consagrados en los artículos 1. 12 y 15 de la Carta Política. la cual fue negada en primera instancia, por tratarse de un hecho consumado, y concedida en segunda instancia por el Tribunal Superior de Armenia, Sala de Decisión Civil-Familia y Laboral. Tratándose de un hecho consumado, El Tribunal, en la parte resolutiva de la sentencia, ordena al Director del establecimiento carcelario a observar las reglas de las requisas para que no se produzcan nuevas vulneraciones a los derechos de los reclusos y a impartir a sus subordinados las instrucciones pertinentes. Con fundamento en este último fallo, el demandante presenta la presente acción de reparación.

    1. Contestación de la demanda


1.2.1. El apoderado judicial del IMPEC señala que la requisa se realizó con observancia de todas las normas legales y las contenidas en el reglamento carcelario. Afirma que a solicitud del interno la requisa se hizo en privado y que la orden que se le dio fue la de sacudir su ropa interior para verificar que no tuviese en ella algún elemento prohibido por las normas del penal, a lo cual el interno respondió de forma desobligante y procedió a despojarse de su ropa interior y a ponerse en posición de cuclillas, sin que se le hubiese ordenado. Alega que las requisas son medidas de control necesarias para mantener el orden y la seguridad de estos establecimientos y que en ningún momento se vulneraron los derechos fundamentales del recluso.


1.2.2. El Ministerio del Interior presentó la excepción de falta de legitimación por pasiva.


    1. Intervención del Ministerio Público


En la Primera instancia, el Ministerio Público intervino a través del Procurador 13 Judicial Administrativo del Quindío, quien solicitó al Tribunal denegar las pretensiones de la demanda, por considerar que la requisa se realizó dentro de los parámetros legales y que no se verificó daño alguno que deba ser reparado, especialmente observando la actuación del interno, quien exageró con su conducta los efectos de la requisa.


    1. Sentencia de Primera Instancia.


El Tribunal Contencioso Administrativo del Quindío, accedió a las pretensiones, pero en consideración al daño fijó una indemnización de 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Justifica la tasación de la condena en el hecho de que el interno contribuyó con su conducta a causar el daño.


Acepta la excepción de falta de legitimación por pasiva a la Nación- Ministerio del Interior.



    1. Recurso de apelación


La sentencia fue apelada por el apoderado del actor, quien sostiene que la dignidad humana del interno no puede ser valorada en tan poco. Reconoce que el interno al recibir la orden realizó ejercicios y otras conductas que no le fueron ordenadas pero señala que esto fue una reacción a la orden injusta. Recuerda todas las incomodidades y dificultades que pasan los internos en los penales y señala que no es clara la sentencia en cuanto al porcentaje en que la víctima contribuyó al daño.



II. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO




2.1. Problema jurídico


El problema jurídico que plantea la solicitud de revocatoria de la sentencia de primera instancia, es el siguiente:


2.1.1. ¿La sentencia mediante la cual el juez de tutela, ordena al Director del Instituto penitenciario y carcelario a observar las normas y directrices dadas por la Corte Constitucional en la realización de las requisas, de tal manera que no se pida a los internos desnudarse completamente, como según el Juez de tutela ocurrió en el caso del demandante, obliga al juez administrativo a indemnizar a quien presentó dicha acción de tutela?

2.1.2. ¿Se verifican en el presente caso los elementos que dan lugar a la responsabilidad del Estado?


2.1.3. ¿Resulta proporcional la condena impuesta por el Tribunal Administrativo del Quindío en el presente caso?




2.2. Marco teórico.



2.2.1. De la falla del servicio como título de imputación de responsabilidad de las entidades públicas.


La responsabilidad en materia extracontractual del Estado, encuentra su...

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