Concepto nº 2010-5325 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 925886714

Concepto nº 2010-5325 de Consejo Nacional Electoral

Fecha20 Diciembre 2010
Año de Publicación2010
REPUBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
ORGANIZACIÓN ELECTORAL
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
RADICADO:
ASUNTO:
PETICIONARIOS:
MAGISTRADO PONENTE:
FECHA DE APROBACIÓN:
5325-2010
PERSONERÍA JURÍDICA DEL MOVIMIENTO
CONVERGENCIA CIUDADANA. RENUNCIA DE
CONCEJAL E INCORPORACIÓN A NUEVO
PARTIDO.
JUAN ANTONIO SILVA VARGAS.
NORA TAPIA MONTOYA
20 DE DICIEMBRE DE 2010
LA CONSULTA:
1. Mediante escrito radicado en esta Corporación bajo el número 5325 del 31 de
AGOSTO DE 2010 y adjudicado en reparto de negocios efectuado el 8 de
noviembre del año en curso, el señor Juan Antonio Silva Vargas. concejal del
municipio de San Gil. Santander, consulta a esta Corporación:
"1. Si CONVERGENCIA CIUDADANA desapareció o si en estos momentos funciona
con otro nombre, si su personería jurídica fue liquidada, si cambio de nombre cuál
es.
Sí al desaparecer CONVERGENCIA CIUDADANA quedo en libertad para buscar el
aval político para participar nuevamente al concejo u otra corporación en las
elecciones de octubre del 2011 sin incurrir en alguna falta disciplinaria o pérdida
de investidura.
Sí al terminar mi periodo el 31 de diciembre del 2011, como concejal del partido
CONVERGENCIA CIUDADANA no incurro en doble militancia si liego a ser
elegido con el aval de otro grupo político.
Sí tengo que renunciar al concejo de San Gil para poder participar en las
elecciones de
octubre del 2011 con otro aval diferente a convergencia
ciudadana, o puedo continuar sin incurrir en doble militancia.
Si en estos momentos no estoy representado por ningún grupo político y no
tengo ataduras con CONVERGENCIA CIUDADANA.
Esta consulta la realizo para no incurrir en ninguna falta disciplinaria o perdida da
investidura si llegase a ser elegido en alguna corporación por voto popular."
COMPETENCIA
En virtud de lo establecido en el artículo 23 de la Constitución Política. al
Consejo
Nacional Electoral le corresponde resolver las peticiones que le presenten las
personas, sean éstas naturales o jurídicas este derecho fundamental, el de
petición. conforme
lo dispuesto en el artículo 25 del Código Contencioso
Administrativo, incluye el de formular consultas escritas o verbales a las

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