Concepto nº 2010-6375 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 827420469

Concepto nº 2010-6375 de Consejo Nacional Electoral

Número de registro6375-10
Fecha14 Diciembre 2010
REPUBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
ORGANIZACIÓN ELECTORAL
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
RADICADOS:
6375-2010.
ASUNTO:
REEMPLAZO DE UN CONCEJAL QUE
CAMBIÓ DE PARTIDO.
PETICIONARIO:
JOSE VALENTÍN VIVAS CASTAÑO.
MAGISTRADO PONENTE:
NORA TAPIA MONTOYA
FECHA DE APROBACIÓN:
14 de Diciembre 2010
LA CONSULTA:
Mediante escrito radicado en esta Corporación bajo el número
6375
del 18 de
noviembre de
2010.
el señor José Valentín Vivas Castaño pregunta:
".. Quién
debe entrar a ocupar la vacancia constitucional y legalmente?
La pregunta tiene como fundamento los siguientes hechos:
Mi inquietud radica en que mediante acto legislativo No. 01 - 2009, se le otorgó a los
partidos y miembros de los mismos la posibilidad de cambiarse de partido, siendo así que el
Honorable Concejal ANTONIO JOSÉ CORRALES ANDUQUIA. se
cambió del Partido Verde
al Partido Conservador, acogiéndose al acto legislativo No. 01 - 2009. quedando con tres (3)
wafles el partido conservador.",
señala finalmente que el Concejal ANTONIO JOSÉ
CORRALES ANDUQUIA. pierde su curul.
COMPETENCIA
En virtud de lo establecido en el artículo
23
de la Constitución Política, al Consejo
Nacional Electoral le corresponde resolver las peticiones que le presenten las
personas. sean éstas naturales o jurídicas este derecho fundamental, el de
petición, conforme
lo dispuesto en el artículo
25
del Código Contencioso
Administrativo, incluye el de
formular consultas escritas o verbales a las
autoridades en relación con las materias a su cargo. sin perjuicio de lo que
dispongan normas especiales.
De conformidad con lo establecido en el artículo
39
de la Ley
130
de
1994,
entre
las funciones del Consejo Nacional Electoral se encuentra la de emitir conceptos
interpretando la Constitución Política, el Código Electoral y la Legislación Vigente.
CONSIDERACIONES
Para dar respuesta a las inquietudes planteadas, han de tenerse en cuenta las
siguientes disposiciones:

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