Concepto nº 2010-6436 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 925877581

Concepto nº 2010-6436 de Consejo Nacional Electoral

Fecha15 Diciembre 2010
Año de Publicación2010
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.
ORGANIZACIÓN ELECTORAL
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
RADICADO 6436 DE 2010
ASUNTO:
REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA
ADELANTAR CAMPAÑA AL CONCEJO Y
JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES, EN
REPRESENTACIÓN
DE
UN
GRUPO
SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS. MONTO DE
LA PÓLIZA.
PETICIONARIO:
ANDRÉS FELIPE RANGEL GÓMEZ.
MAGISTRADO PONENTE:
GILBERTO RONDÓN GONZALEZ.
FECHA DE APROBACIÓN:
15 DE DICIEMBRE DE 2010
PETICIÓN
Mediante escrito con radicado interno No. 6436 del 23 de noviembre de 2010. el
ciudadano ANDRÉS FELIPE RANGEL GÓMEZ. eleva la siguiente consulta:
"(•
Quisiera que se me detallara los requisitos y procedimientos exigidos
por el Consejo Nacional Electoral para adelantar campaña al Consejo
de Bogotá
o
alguna de la Juntas Administradoras Locales de la ciudad.
en representación de un número significativo de ciudadanos.
Asimismo. en relación a la póliza necesaria para candidatos que no
están inscritos en partidos y movimientos a la que hace referencia el
artículo 9 de la ley 130 de 1994, le solicito de manera atenta que se
amplié la información al respecto. como lo es el monto exacto por el
cual se debe presentar dicha póliza.
La petición siguiente está fundada en la intención que tengo como
ciudadano de aspirar a una de estas Corporaciones y que en el artículo
9 de la ley 130 de 1994 y la normatividad que conozco al respecto no
me queda del todo claro los requisitos necesarios para adelantar una
campaña respaldada por un número significativo de ciudadanos. Por
estos motivos me gustaría tener completa claridad acerca de los
requisitos exigidos por el Consejo Nacional Electoral, tanto para

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