Concepto nº 2010-8 de Consejo Nacional Electoral
Fecha | 20 Diciembre 2010 |
Año de Publicación | 2010 |
REPUBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
ORGANIZACIÓN ELECTORAL
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
RADICADO:
8-10 SIICNE
ASUNTO:
INHABILIDADES
PARA
ASAMBLEA DEPARTAMENTAL
PETICIONARIO:
ALVARO BOTERO VILLA
MAGISTRADA PONENTE:
NORA TAPIA MONTOYA
FECHA DE APROBACIÓN:
20 DE DICIEMBRE DE 2010
LA CONSULTA:
Mediante escrito radicado en esta Corporación bajo el número 810 del 1 de
diciembre de 2010. y adjudicado en reparto de negocios de la Corporación
efectuado el 19 del mismo mes al despacho de la Magistrada Ponente. el
ciudadano Álvaro Botero Villa. consulta:
-Existe un funcionario de las Empresas Públicas de Armenia ESP. que es una Empresa
Industrial y Comercial del Estado. descentralizada del orden municipal. con capital 100%
público, que desempeña el cargo de
Director Comercial, en calidad de Empleado
Publico.
y estaría interesado en aspirar a la Asamblea Departamental del Quindío para
las próximas elecciones del año 2011.
Dentro de las funciones de dicho cargo, no existe ninguna que permita inferir que ha
ejercido como empleado público. jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o
militar dentro del departamento del Quindío, o que como empleado publico del orden
municipal, haya intervenido como ordenador del gasto en la ejecución de recursos de
inversión. o en la celebración de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en el
respectivo departamento. (Sic)
Los interrogantes que surgen son entonces:
Por el solo hecho de estarse desempeñando como empleado publico, ya esta
inhabilitado, pues debía haber renunciado con 12 meses de anticipación la fecha de
elección (sic)?
Si aun no esta inhabilitado, con que tiempo debe renunciar para no inhabilitarse?
3. El hecho de estar ejerciendo como interventor de algunos contratos que suscribió el
Representante Legal de Empresas Públicas de Armenia le genera alguna inhabilidad
(sic)?."
COMPETENCIA
En virtud de lo establecido
en el
artículo 23 de la Constitución Política. al
Consejo
Nacional Electoral le corresponde resolver las peticiones que le presenten las
personas, sean éstas naturales o jurídicas este derecho fundamental. el de
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