Concepto nº 2011-0110 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 938695758

Concepto nº 2011-0110 de Consejo Nacional Electoral

Año de Publicación2011
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
ORGANIZACIÓN ELECTORAL
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CONSULTA
RADICADO:
ASUNTO:
PETICIONARIO:
CONSEJERO PONENTE:
FECHA DE APROBACIÓN:
0110-11sic
DOBLE MILITANCIA
HENRY FERNANDO
VILLARRAGA PALACIO
BERNARDO FRANCO
RAMIREZ
Enero 25 del 2012
1.- LA PETICIÓN
Mediante comunicación radicada en esta Corporación bajo el
número 0110-11, el Registrador Delegado en lo Electoral remitió a
esta Corporación, la solicitud del ciudadano HENRY FERNANDO
VILLARRAGA identificado con la cédula de ciudadanía número
80.074.967, con el fin
de que
se de respuesta al interrogante número
3 de su escrito.
Pregunta el señor Villarraga:
"3)
Los preceptos de la pronta Ley estatutaria son aplicables en su
totalidad, o algunas disposiciones quedan sin aplicación para las
elecciones locales de octubre de 2011, como la prohibición de
la
doble militancia (legue trata el artículo
2
(le la referida ley?
2.- COMPETENCIA
El Consejo Nacional Electoral tiene competencia para resolver las consultas que
se formulen en relación con las materias a su cargo, teniendo en cuenta que en
virtud del artículo 23 de la Constitución Política, debe tramitar y responder las
peticiones que le formulen las personas naturales o jurídicas. Igualmente de
conformidad con el literal c) del artículo 39, de la Ley 130 de 1994, entre las
funciones del Consejo Nacional Electoral se encuentra:
"c) Emitir conceptos interpretando las disposiciones legales mencionadas."
3.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS

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