Concepto nº 2011-0800 de Consejo Nacional Electoral
Año de Publicación | 2011 |
?EPUBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
ORGANIZACIÓN ELECTORAL
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
RADICADO: 0800 - 2011
ASUNTO:
CONSULTA SOBRE INHABILIDADES PARA SER
ELEGIDO ALCALDE, POR
SER
ACTUALMENTE DIRECTOR DE HOSPITAL
DEL MISMO MUNICIPIO.
PETICIONARIO:
PABLO LEON PUENTES
CONSEJERO PONENTE:
PABLO GUILLERMO GIL DE LA HOZ
FECHA DE APROBACIÓN:
MARZO 01 DE 2011.
1. LA SOLICITUD
El ciudadano PABLO LEON PUENTES, eleva consulta a esta Corporación en
los siguientes términos:
En la actualidad ostento el cargo de Funcionario Público en calidad de Director del
Hospital del Municipio de Alpujarra Departamento del Tolima; y de la misma manera
actualmente soy precandidato a la Alcaldía del Municipio de Rivera en el
Departamento del Huila.
¿En la actualidad estoy inhabilitado con base a las normas legales y constitucionales
para aspirar a la Alcaldía de Rivera — Huila?
3.
¿En qué fecha debo o debí de renunciar al cargo de Director del Hospital de
Alpujarra del Municipio del Tolima.
2.
COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
La Constitución Política en su artículo 265, modificado por el Acto Legislativo
N°
01 de 2009, establece:
"El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la
actividad electoral de los partidos y movimientos políticos. de los grupos significativos
de ciudadanos, de sus representantes legales. directivos y candidatos, garantizando
el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de
autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones
especiales:
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