Concepto nº 2011-0802 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 925778827

Concepto nº 2011-0802 de Consejo Nacional Electoral

Fecha08 Marzo 2011
Año de Publicación2011
REPUBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
ORGANIZACIÓN ELECTORAL
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
RADICADO:
ASUNTO:
PETICIONARIO:
MAGISTRADO PONENTE:
FECHA DE APROBACIÓN
0802 DE 2011
INHABILIDADES
PARA
SER
CONCEJAL POR
PARENTESCO
CON ALCALDE.
HELMUTH CASTILLO PEREZ
CARLOS ARDILA BALLESTEROS
8 DE MARZO DE 2011
LA CONSULTA:
Mediante oficio radicado el 16 de febrero de 2011 en ésta Corporación con
el número 0802-11, la señora HELMUTH CASTILLO PEREZ, consulta lo
siguiente:
"(...) Yo, tengo aspiración al concejo Municipal de Acacias, mi duda originada en
el hecho que soy sobrino del actual Alcalde Municipal, La pregunta es si esto me
inhabilitaría para poder participar de este proceso." (Sic)
COMPETENCIA
En virtud de lo establecido en el artículo 23 de la Constitución Política, al
Consejo Nacional Electoral le corresponde resolver las peticiones que le
presenten las personas, sean éstas naturales o jurídicas; este derecho
fundamental, el de petición, que conforme a lo dispuesto en el artículo 25
del Código Contencioso Administrativo, incluye el de formular consultas
escritas o verbales a las autoridades en relación con las materias a su
cargo, sin perjuicio de lo que dispongan normas especiales.
De conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley 130 de 1994,
entre las funciones del Consejo Nacional Electoral se encuentra la de emitir
conceptos interpretando la Constitución Política, el Código Electoral y la
Legislación Vigente.
A su vez la reforma constitucional consignada en el Acto Legislativo 01 de
2009, confirió al Consejo Nacional Electoral nuevas atribuciones, entre ellas,

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