Concepto nº 2011-0810 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 827363853

Concepto nº 2011-0810 de Consejo Nacional Electoral

Fecha08 Marzo 2011
Número de registro0810-2011
REPUBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
RADICADO: 0810 DE 2011
ASUNTO:
PUBLICIDAD POLÍTICA A TRAVÉS DE CANALES
COMUNITARIOS
PETICIONARIO:
JOSÉ VICENTE CAÑÓN
MAGISTRADO:
PABLO GUILLERMO GIL DE LA HOZ
APROBADO:
08 DE MARZO DE 2011
I.
LA CONSULTA
El ciudadano JOSÉ VICENTE CAÑÓN, gerente de ACOTV SIMIJACA, mediante
escrito radicado en esta Corporación formuló la siguiente consulta:
La presente tiene como fin solicitar información sobre las campañas
políticas y elecciones que se avecinan.
¿Podemos nosotros como comunidad organizada hacer publicidad política
pagada a través del canal comunitario?
¿Se puede organizar y trasmitir a través del canal comunitario a la comunidad
debates con los candidatos a la Alcaldía y Concejo?
¿Se puede participar y transmitir los diferentes debates que organicen los jefes
de campañas de los candidatos o los directorios políticos?
Todo esto con el objeto de resolver inquietudes de la comunidad y precandidatos
a la Alcaldía y Concejo (...)".
II. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
Modificado por el art. 12, Acto
Legislativo 01 de 2009
establece:
"El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda
la actividad electoral
de los partidos y movimientos políticos, de los grupos
significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y

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