Concepto nº 2011-1173 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 827374853

Concepto nº 2011-1173 de Consejo Nacional Electoral

Fecha05 Abril 2011
Número de registro1173-11
REPUBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
ORGANIZACIÓN ELECTORAL
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CONSULTA
RADICADO:
1173-11
ASUNTO:
CONVOCATORIA A ELECCIONES DE
JUECES DE PAZ
PETICIONARIO:
JAVIER ENRIQUE LEÓN ARIAS
CONSEJERO PONENTE: JOAQUÍN JOSÉ VIVES PÉREZ.
FECHA DE APROBACIÓN: 05 DE ABRIL DE 2011
1.- LA PETICIÓN
El señor Javier Enrique León Arias, Secretario de Gobierno de la Alcaldía de
Floridablanca (Santander), mediante escrito radicado bajo al No. 1173 de 2011,
solicitó a esta Corporación dar concepto en los siguientes términos:
"(...) ¿Es de carácter Obligatorio realizar en el presente añc las elecciones de
Jueces de Paz y de Reconsideración en este municipio o por el contrario las
podemos llevar a cabo en el año 2012?
Lo anterior al tenor de la ley 497 de 1999 Por la cual se crean los Jueces de
Paz, se reglamenta su organización y funcionamiento Titulo III Elección,
Periodo y requisitos.
Igualmente teniendo en cuenta que en el presente
año
se realizaran
elecciones de mandatarios locales. (...)"
2.- COMPETENCIA
El Consejo Nacional Electoral tiene competencia para resc'ver las consultas que
se formulen en relación con las materias a su cargo, teniendo en cuenta que en
virtud del artículo 23 de la Constitución Política, debe tramitar y responder las
peticiones que le formulen las personas naturales o jur"dicas. Igualmente de
conformidad con el literal c) del artículo 39, de la Ley 130 de 1994, entre las
funciones del Consejo Nacional Electoral se encuentra:
"c)
Emitir conceptos interpretando las disposiciones legales mencionadas."
3.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS
3.1 COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL EN MATERIA
DE ELECCIONES DE JUECES DE PAZ

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR