Concepto nº 2011-1173 de Consejo Nacional Electoral
Fecha | 05 Abril 2011 |
Número de registro | 1173-11 |
REPUBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
ORGANIZACIÓN ELECTORAL
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CONSULTA
RADICADO:
1173-11
ASUNTO:
CONVOCATORIA A ELECCIONES DE
JUECES DE PAZ
PETICIONARIO:
JAVIER ENRIQUE LEÓN ARIAS
CONSEJERO PONENTE: JOAQUÍN JOSÉ VIVES PÉREZ.
FECHA DE APROBACIÓN: 05 DE ABRIL DE 2011
1.- LA PETICIÓN
El señor Javier Enrique León Arias, Secretario de Gobierno de la Alcaldía de
Floridablanca (Santander), mediante escrito radicado bajo al No. 1173 de 2011,
solicitó a esta Corporación dar concepto en los siguientes términos:
"(...) ¿Es de carácter Obligatorio realizar en el presente añc las elecciones de
Jueces de Paz y de Reconsideración en este municipio o por el contrario las
podemos llevar a cabo en el año 2012?
Lo anterior al tenor de la ley 497 de 1999 Por la cual se crean los Jueces de
Paz, se reglamenta su organización y funcionamiento Titulo III Elección,
Periodo y requisitos.
Igualmente teniendo en cuenta que en el presente
año
se realizaran
elecciones de mandatarios locales. (...)"
2.- COMPETENCIA
El Consejo Nacional Electoral tiene competencia para resc'ver las consultas que
se formulen en relación con las materias a su cargo, teniendo en cuenta que en
virtud del artículo 23 de la Constitución Política, debe tramitar y responder las
peticiones que le formulen las personas naturales o jur"dicas. Igualmente de
conformidad con el literal c) del artículo 39, de la Ley 130 de 1994, entre las
funciones del Consejo Nacional Electoral se encuentra:
"c)
Emitir conceptos interpretando las disposiciones legales mencionadas."
3.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS
3.1 COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL EN MATERIA
DE ELECCIONES DE JUECES DE PAZ
3.1.1 Constitución Política
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