Concepto nº 2011-1243 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 827440905

Concepto nº 2011-1243 de Consejo Nacional Electoral

Número de registro1243-11
Fecha23 Marzo 2011
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
ORGANIZACIÓN ELECTORAL
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CONSULTA
RADICADO:
1243-11
ASUNTO:
CAMBIO DE RAZÓN SOCIAL DEL PARTIDO
POLÍTICO CONVERGENCIA CIUDADANA Y
OTROS
PETICIONARIO:
GABRIEL HERNÁN TORRES AYA
CONSEJERO PONENTE: JOAQUÍN JOSÉ VIVES PÉREZ.
FECHA DE APROBACIÓN: 23 DE MARZO DE 2011
1.- LA PETICIÓN
El señor Gabriel Hernán Torres Aya, mediante escrito radicado bajo el No. 1243
de 2011, solicitó a esta Corporación dar concepto en los siguientes términos:
"(...) Respetuosamente me permito manifestarle que actualmente soy
Concejal del Municipio de Sara vena, por el partido Convergencia Ciudadana,
tengo conocimiento que ese partido dejo de existir, el año pasado salió una ley
que permitiría realizar cambio de partido: pero no lo hice para quedar libre.
Mi consulta es si puedo postularme nuevamente al Concejo Municipal en las
elecciones que se avecinan con otro partido (...)"
2.- COMPETENCIA
El Consejo Nacional Electoral tiene competencia para resolver las consultas que
se formulen en relación con las materias a su cargo, teniendo en cuenta que en
virtud del artículo 23 de la Constitución Política, debe tramitar y responder las
peticiones que le formulen las personas naturales o jurídicas. Igualmente de
conformidad con el literal c) del artículo 39. de la Ley 130 de 1994, entre las
funciones del Consejo Nacional Electoral se encuentra:
-
c) Emitir conceptos interpretando las disposiciones legales mencionadas.
3.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS
"Artículo 40.
Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación,
ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:
(...)3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin
limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y
programas."

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