Concepto nº 2011-1303 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 827382585

Concepto nº 2011-1303 de Consejo Nacional Electoral

Fecha29 Marzo 2011
Número de registro1303-11
REPUBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
ORGANIZACIÓN ELECTORAL
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CONSULTA
RADICADO:
1303-11
ASUNTO:
FALTAS TEMPORALES Y ARSOLUTAS
PETICIONARIO:
GABRIEL GONZÁLEZ GUTIÉRREZ
CONSEJERO PONENTE: JOAQUÍN JOSÉ VIVES PÉREZ.
FECHA DE APROBACIÓN: 29 DE MARZO DE 2011
1.- LA PETICIÓN
El señor Gabriel González Gutiérrez. mediante escrito radicado bajo el No. 1303
de 2011, solicitó a esta Corporación dar concepto en los siguientes términos:
'(
)
Interrogante 1.- ¿El artículo 6° del acto legislativo de 01 de 2009, por
el cual se modificó el art. 134 de la Carta Política, es aplicable o debe
aplicarse a los miembros de las corporaciones públicas de elección
popular que fueron elegidos en las elecciones del año 2007 (concejales,
diputados y ediles)? O por el contrario, su aplicación es solo para
aquellos concejales, diputados y ediles que sean elegidos en las
elecciones del presente año 2011 (octubre 30) y subsiguientes?.
Interrogante 2.- ¿Con base en el texto constitucional (acto legislativo 1
de 2009), podría entenderse que las faltas absolutas y las faltas
temporales, se aplicaría a partir de las elecciones del año 2010, bajo el
entendido que éstas fueron las de CONGRESO DE LA REPÚBLICA, y a
su vez en entonces (sic), se aplicaría para las elecciones del año 2011
(concejales, diputados y ediles, dejando a salvo las previsiones,
mandatos y derechos en cuanto a las faltas absolutas y temporales,
consagras (sic) en el anterior art. 134 d.?. la Carta magna, esto es, para los
congresistas elegidos en el año 2006 y para los concejales, diputados y
ediles elegidos en el año 2007? (
..).
2.- COMPETENCIA
El Consejo Nacional Electoral tiene competencia para resolver las consultas que
se formulen en relación con las materias a su cargo, teniendo en cuenta que en
virtud del artículo 23 de la Constitución Política, debe tramitar y responder las
peticiones que le formulen las personas naturales o jurídicas. Igualmente de
conformidad con el literal c) del artículo 39, de la Ley 130 de 1994, entre las
funciones del Consejo Nacional Electoral se encuentra:
c)
Emitir conceptos interpretando las disposiciones legales mencionadas."

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