Concepto nº 2011-1359 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 827354969

Concepto nº 2011-1359 de Consejo Nacional Electoral

Fecha29 Marzo 2011
Número de registro1359-11
REPUBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
ORGANIZACIÓN ELECTORAL
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
RADICADO: 1359/11
ASUNTO:
CONSULTA SOBRE INHABILIDAD
PARA ASPIRAR
A
CONCEJO
MUNICIPAL DEL
MUNICIPIO
DE
CONSACA-NARIÑO.
PETICIONARIO:
EFREN GILBERTO PATIÑO ROSERO.
CONSEJERO PONENTE: JOSE JOAQUIN PLATA ALBARRACIN
FECHA DE APROBACIÓN: 29 DE MARZO DE 2011
1. SOLICITUD
El ciudadano EFREN GILBERTO PATIÑO ROSERO, eleva consulta a esta
Corporación en los siguientes términos:
En el año 2007 fui sentenciado por un delito de inasistencia alimentaria, pero
en la actualidad se encuentra vencido el periodo de inhabilidad para el ejercicio de
funciones públicas por un tiempo igual al de la pena principal.
Como
se avecinan los comicios electorales. mi petición está dirigida con el fin de
que si ya se encuentra levantada esa inhabilidad; por
lo
tanto, en forma
respetuosa les solicito emitir concepto en el sentido de ser posible lanzarme como
candidato al Concejo del Municipio de Consaca-Nariño. para no perder la curul.
2. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En virtud de lo dispuesto por el artículo 23 de la Constitución Politica. el Consejo
Nacional Electoral, debe tramitar y responder las peticiones que le formulen las
personas naturales o jurídicas. mediante los procedimientos. dentro de los plazos
y consecuencias' legales previstas en el Código Contencioso Administrativo
articulo 5 y siguiente.
La Constitución Política en su artículo 265. modificado por el Acto Legislativo N°
01 de 2009. establece:
-
El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y
controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos

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