Concepto nº 2011-1487 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 925776656

Concepto nº 2011-1487 de Consejo Nacional Electoral

Fecha05 Abril 2011
Año de Publicación2011
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
ORGANIZACIÓN ELECTORAL
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
RADICADO: 1487-11 DE 2011
ASUNTO:
PROPAGANDA ELECTORAL Y GRUPOS
SIGNIFICATIVOS DE CIUDADANOS
PETICIONARIO:
HENRY MARLO GALVIS QUINTERO Y
CARLOS ARTURO MAYORGA MORA
MAGISTRADO PONENTE:
CARLOS ARDILA BALLESTEROS
FECHA DE APROBACIÓN:
5 DE ABRIL DE 2011
I. LA CONSULTA
Mediante oficio radicado el 25 de Marzo de 2011 en ésta Corporación, con el
número 1487-11, y asignado en reparto efectuado el 28 de Marzo de 2011 al
despacho del Magistrado Ponente, los señores HENRY MARLO GALVIS
QUINTERO Y CARLOS ARTURO MAYORGA MORA, consultan lo siguiente:
"1. Indicar cuales deben las características de la publicidad de recolección
de firmas para la conformación del Grupo Significativo de Ciudadanos
"FLORENCIA PRIMERO". (...)
2. Indicar cuáles son las garantías electorales que por derecho deben tener
los ciudadanos para poder llevar a feliz término la conformación de los
Grupos Significativos de Ciudadanos.
(
)"
II. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En virtud de lo establecido en el artículo 23 de la Constitución Política, al Consejo
Nacional Electoral le corresponde resolver las peticiones que le presenten las
personas, sean éstas naturales o jurídicas. Este derecho fundamental, el de
petición, conforme
lo dispuesto en el artículo 25 del Código Contencioso
Administrativo, incluye el de formular consultas escritas o verbales a las

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR