Concepto nº 2011-1504 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 827422197

Concepto nº 2011-1504 de Consejo Nacional Electoral

Fecha05 Abril 2011
Número de registro1504-11
REPUBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
ORGANIZACIÓN ELECTORAL
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
RADICADO:
1504-11
ASUNTO:
INHABILIDADES PARA SER
CONCEJAL
PETICIONARIO:
IDALIA
BUSTAMANTE
ACOSTA
MAGISTRADO PONENTE:
CARLOS ARDILA BALLES-
TEROS
FECHA DE APROBACIÓN:
5 DE ABRIL DE 2011
LA CONSULTA:
Mediante escrito radicado en esta Corporación bajo el número
Radicado
N° 1504-
11, de fecha 25 de Marzo de 2011, y asignado en reparto efectuado el 28 de
Marzo de 2011 del mismo mes, al despacho del Magistrado Ponente, la señora
IDALIA BUSTAMANTE ACOSTA, consulta:
¿Puedo aspirar al concejo de Cartagena por el partido liberal, sin tener la
respuesta de aceptación al partido según solicitud del año 2009?
¿Es necesario renunciar a la credencial de edil de la JAL?
¿En qué tiempo debo renunciar a mi credencial de edil de la JAL para hacer
mi campaña al concejo?
¿Simultáneamente con mi envestidura de edil de la JAL puedo hacer prose-
litismo político para la aspiración al concejo de Distrito de Cartagena?
¿En caso que haya sido aceptada por el partido liberal, teniendo en cuenta
que voy a aspirar a una corporación diferente, puedo aspirar al concejo por
otro partido diferente al liberal o por movimiento de firmas?"
COMPETENCIA
En virtud de lo establecido en el artículo 23 de la Constitución Política, al
Consejo Nacional Electoral le corresponde resolver las peticiones que le
presenten las personas, sean éstas naturales o jurídicas; este derecho fun-
damental, el de petición, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 del Códi-
go Contencioso Administrativo, incluye el de formular consultas escritas o

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