Concepto nº 2011-15627 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 925890848

Concepto nº 2011-15627 de Consejo Nacional Electoral

Fecha22 Febrero 2012
Año de Publicación2011
REPUBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
ORGANIZACIÓN ELECTORAL
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
RADICADO:
15627-2011
ASUNTO:
DOBLE MILITANCIA
PETICIONARIO:
AURA MARÍA PUYANA
FECHA DE APROBACIÓN:
22 de febrero de 2012
I.
LA CONSULTA
El ciudadano
AURA MARÍA PUYANA,
formula consulta en el
siguiente sentido:
"Les solicitamos certifiquen si se considera doble militancia por parte de
un ciudadano que pertenece a un Partido Político y a la vez a un
Movimiento Político o a un grupo significativo de ciudadanos que van a
participar en una contienda electoral, esto además teniendo en cuenta
que el Movimiento Progresista, por ejemplo, no cuenta con Personería
Jurídica reconocida por ustedes y sin embargo hemos recibido ante
esta Comisión denuncias por concepto de doble militancia"
2.-
COMPETENCIA
El Consejo Nacional Electoral tiene competencia para resolver las
consultas que se formulen en relación con las materias a su cargo,
teniendo en cuenta que en virtud del artículo 23 de la Constitución
Política, debe tramitar y responder las peticiones que le formulen
las personas naturales o jurídicas. Igualmente de conformidad con
el literal c) del artículo 39,
de la Ley 130 de 1994, entre las
funciones del Consejo Nacional Electoral se encuentra:
"c)
Emitir conceptos interpretando las disposiciones legales
mencionadas."
3.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS
"Artículo 107. Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar,
organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de
afiliarse a ellos o de retirarse.
En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer
simultáneamente a más de un partido o movimiento político con
personería jurídica.

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