Concepto nº 2011-15697 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 938692974

Concepto nº 2011-15697 de Consejo Nacional Electoral

Fecha11 Abril 2012
Año de Publicación2011
REPUBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
ORGANIZACIÓN ELECTORAL
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
RADICADO: 15697-11
ASUNTO:
PROPAGANDA ELECTORAL
PETICIONARIO:
GABRIEL ROBLEDO
CONSEJERO PONENTE:
PABLO GUILLERMO GIL DE LA HOZ
FECHA DE APROBACIÓN:
11 ABRIL DE 2012
I.
LA CONSULTA
El Procurador Séptimo Delegado ante el Consejo de Estado Doctor Rafael
Francisco Suarez Vargas, remite a esta Corporación la Consulta realizada por
el ciudadano Gabriel Robledo en los siguientes términos:
"...La inquietud es para preguntar si el candidato al (sic) alcaldía de El Zulia N. de S. el
Señor (sic) LUIS ALBERTO GOMEZ FORERO del partido dela (sic) u (sic) puede
hacer política con la fotografía que aparece en el plan de gobierno de el, teniendo en
cuenta que el señor PRESIDENTE ya dijo que el no tenia que ver en nada de eso y en
el municipio de el Zulia se esta realizando esta política en la que aparece el presidente
Santos haciendo política con el candidato
a
la alcaldía del Zulia por el partido (sic) de
la u espero una pronta respuesta. LO PUEDEN OBSERVAR EN LA IMAGEN DE EL
PLAN DE GOBIERNO DE ESTE CANDIDATO...
(SIC)
II. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
El articulo 265 Numeral 6 de La Constitución Política modificado por el art. 12,
Acto Legislativo 01 de 2009 establece:
"El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad
electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de
sus representantes legales. directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los
principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y
administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
5. Servir de cuerpo consultivo del Gobierno en materias de su competencia, presentar
proyectos de acto legislativo y de ley, y recomendar proyectos de decreto"
La ley 130 de 1994 en su articulo 39 literal C) señala otras funciones,
además
de las que le confiere la constitución, el código electoral y la legislación vigente.
)
C)
Emitir conceptos interpretando las disposiciones legales mencionadas".

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