Concepto nº 2011-1846 de Consejo Nacional Electoral
Fecha | 03 Mayo 2011 |
Número de registro | 1846-11 |
REPUBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
ORGANIZACIÓN ELECTORAL
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
RADICADO:
1846-11
ASUNTO:
CONSULTA
SOBRE
INHABILIDADES
PARA SER
CONCEJAL
PETICIONARIO:
RAMIRO BEDOYA ANGARITA
MAGISTRADO PONENTE:
CARLOS ARDILA BALLESTEROS
FECHA DE APROBACIÓN
3 DE MAYO DE 2011
I. LA CONSULTA
Mediante oficio radicado el 13 de Abril de 2011 en ésta Corporación con el
número 1846-11, el señor RAMIRO BEDOYA ANGARITA, consulta lo
siguiente:
"Soy funcionario en provisionalidad de la Corporación Autonoma (Sic) Regional del
Tolima "CORTOLIMA" en el cargo de técnico operativo, entre mis funciones es de
(Sic) realizar visitas de infracción contra los recursos naturales (tala de bosque,
contaminación, quemas, rocerías, contaminación y aprovechamiento del recursos
hídrico en el departamento del Tolima incluyendo Ibagué.
Si yo quiero ser candidato al concejo de Ibagué,
Estoy inhabilitado por ser funcionario
Tengo que renunciar a mi cargo y en que tiempo
Puedo ser funcionario y trabajar en otro municipio fuera de Ibagué
Puedo tener un contrato y ejecutarlo en otro municipio fuera de Ibagué
Si no tengo el aval del algún partido que otro método puedo utilizar para
inscribirme." (Sic)
II. COMPETENCIA
En virtud de lo establecido en el artículo 23 de la Constitución Política, al
Consejo Nacional Electoral le corresponde resolver las peticiones que le
presenten las personas, sean éstas naturales o jurídicas; este derecho
fundamental, el de petición, que conforme a lo dispuesto en el artículo 25
del Código Contencioso Administrativo, incluye el de formular consultas
escritas o verbales a las autoridades
en relación con las materias a su
cargo,
sin perjuicio de lo que dispongan normas especiales.
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