Concepto nº 2011-1861 de Consejo Nacional Electoral
Fecha | 03 Mayo 2011 |
Año de Publicación | 2011 |
REPUBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
ORGANIZACIÓN ELECTORAL
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
RADICADO:
1861 DE 2011
ASUNTO:
CONSULTA INHABILIDADES E
INCOMPATIBILIDADES
ELECCIONES CORPORACIONES
PÚBLICAS 2011
PETICIONARIO:
CARMEN CECILIA DIAZ
CONSEJERO PONENTE:
BERNARDO FRANCO RAMIREZ
FECHA DE APROBACIÓN:
03 de Mayo de 2011
1. PETICIÓN
La señora CARMEN CECILIA DIAZ eleva consulta al Consejo Nacional Electoral
mediante radicado1861-11, en donde solicita a ésta Corporación concepto
relacionado, con las circunstancias creadas por la Constitución y la Ley que
impiden o imposibilitan que una persona sea elegida o designada en un cargo
público, con ocasión de las próximas elecciones de Autoridades Territoriales y
Locales del año 2011 en los siguientes términos:
"Cuales son las potestades disciplinarias que configuran la autoridad civil que
inhabilitan a un Personero Local para poder aspirar al Concejo de la ciudad si no
ha renunciado 12 meses antes de las elecciones? .
Si de acuerdo a lo dispuesto en la resolución 697 de octubre del año 2001
expedida por el despacho del Personero de Bogotá no se configura la potestad
disciplinaria y en consecuencia el ejercicio de la autoridad civil, una persona que
se encuentra ejerciendo el cargo de Personero Local se encuentra en curso en
inhabilidad para poder aspirar al concejo de la Ciudad?" (sic)
2.
COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.
En virtud de lo dispuesto por el artículo 23 de la Constitución Política, el Consejo
Nacional Electoral, debe tramitar y responder las peticiones que le formulen las
personas naturales o jurídicas, mediante los procedimientos, dentro de los plazos
y consecuencias legales previstas en el Código Contencioso Administrativo
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