Concepto nº 2011-1874 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 938697966

Concepto nº 2011-1874 de Consejo Nacional Electoral

Fecha03 Mayo 2011
Año de Publicación2011
REPUBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
ORGANIZACIÓN ELECTORAL
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CONSULTA
RADICADO:
1874-11
ASUNTO:
INHABILIDADES PARA ASPIRAR A CARGOS
DE ELECCIÓN POPULAR
PETICIONARIO:
ANIBAL MORALES VEGA
CONSEJERO PONENTE: JOAQUÍN JOSÉ VIVES PÉREZ.
FECHA DE APROBACIÓN: 03 DE MAYO DE 2011
1.- LA PETICIÓN
El señor Anibal Morales Vega. mediante escrito radicado bajo el No. 1874 de
2011, solicitó a esta Corporación dar concepto en los siguientes términos:
"(...) 1. Soy natural de la Localidad 20 de Sumapaz. mi domicilio y residencia
siempre han dido en esta Localidad y aspiro a inscribirme para ser elegido Edil
de este Sector Rural del Distrito Capital, en las próximas contiendas
electorales.
La Localidad 20 de Sumapaz, la conforman tres (3) Corregimientos: San
Juan, Nazareth y Betania.
Mi esposa se desempeña como Corregidora Distrital de Policía en el
Corregimiento de Betania: por lo que quisiera saber si esto hecho me inhabilita
para inscribirme como candidato para Edil de la Localidad de Sumapaz.
2.- COMPETENCIA
El Consejo Nacional Electoral tiene competencia para resolver las consultas que
se formulen en relación con las materias a su cargo, teniendo en cuenta que en
virtud del artículo 23 de la Constitución Política, debe tramitar y responder las
peticiones que le formulen las personas naturales o jurídicas. Igualmente de
conformidad con el literal c) del artículo 39, de la Ley 130 de 1994, entre las
funciones del Consejo Nacional Electoral se encuentra:
c) Emitir conceptos interpretando las disposiciones legales mencionadas."
3.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS

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