Concepto nº 2011-2105 de Consejo Nacional Electoral
Fecha | 05 Junio 2012 |
Número de registro | 2105-2011 |
REPUBLICA DE COLOMBIA
::ONSE..10 NACIONAL ELEC-ORAL
ORGANIZACIÓN ELECTORAL
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
RADICADO:
2105 DE 2011
ASUNTO:
CONSULTA
SOBRE
TRASHUMANCIA
HISTORICA
PETICIONARIO:
STELLA RUIZ GOMEZ
MAGISTRADO PONENTE:
JOSE JOAQUIN PLATA ALBARRACIN
FECHA DE APROBACIÓN: 5 DE JUNIO DE 2012
1. PETICIÓN
Mediante comunicación radicada en esta Corporación y adjudicado su
conocimiento al Magistrado Ponente, en reparto de negocios, la señora
STELLA RUIZ GOMEZ, acude a esta Corporación para que a través del
Derecho de Petición se le absuelva sobre la siguiente inquietud:
"Si hubo personas demandadas por trashumancia en elecciones de 2007
y
por tal efecto muchas de ellas no pudieron votar, puesto que también
no buscaron ahogado para su defensa en tiempo oportuno, pero aún
pese a que no pudieron votar en esa época aparecen ahora en el censo
electoral ce ese municipio de los sucesos. ¿Esas personas pertenecen a
la
trashumancia histórica? ¿
Y
si su cédula continua inscrita allí en el mismo
lugar, puede votar para octubre próximo y si lo hacen cometen o no el
delito de tras,
,
umancia electoral?"
Teniendo en cuenta que la solicitud no es clara, mediante correo electrónico
se le solicitó a la peticionaria que aclarara el sentido de los hechos que
manifiesta, y sean más precisos, con descripción de modo, tiempo y lugar.
2. FUNDAMENTOS DE DERECHO
2.1 Competencia del Consejo Nacional Electoral.
En virtud de Ic dispuesto por el
artículo 23 de la Constitución Política,
el
Consejo Nacional Electoral debe tramitar y responder las peticiones que le
formulen las personas naturales o jurídicas, mediante los procedimientos,
dentro de los plazos y con las consecuencias legales previstas en el libro
prime
r
o del Código Contencioso Administrativo (Artículos 5 y siguientes),
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