Concepto nº 2011-368 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 827406621

Concepto nº 2011-368 de Consejo Nacional Electoral

Número de registro368-11
Fecha02 Febrero 2011
REPUBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
ORGANIZACIÓN ELECTORAL
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
RADICADO: 368 DE 2011
ASUNTO:
SOLICITANTE:
MAGISTRADA PONENTE:
FECHA DE APROBACIÓN:
PUEDE UN CONCEJAL QUE OCUPA SU
CURUL POR UN GRUPO SIGNIFICATIVO DE
CIUDADANOS INGRESAR A UN PARTIDO
POLÍTICO SIN PERDER LA CURUL?
JORGE ENRIQUE SALAZAR JAIME
NORA TAPIA MONTOYA
02 DE FEBRERO DE 2011
Mediante escrito radicado en esta Corporación bajo el número 368 del 17 de enero
de 2011. y asignado en reparto de negocios de la Corporación efectuado el 18 del
mismo mes al despacho de la Magistrada Ponente, el ciudadano Jorge Enrique
Salazar Jaime. consulta:
CONSULTA
¿Se puede entender que por ocupar una curul de un grupo significativo de
ciudadanos, que carece de personería jurídica. estatutos y régimen disciplinario.
puedo ingresar a un partido político sin perder la curul o considerarme incurso en
doble militancia a pesar de no encontrarnos en vigencia del Parágrafo Transitorio
1 del Acto Legislativo 01 de 2009?
(...)
COMPETENCIA
En virtud del artículo 23 de la Constitución Política. al
Consejo Nacional Electoral
le corresponde resolver las peticiones que le presenten las personas, sean estas
naturales o jurídicas: derecho fundamental. el de petición que conforme a lo
dispuesto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, incluye el de
formular consultas escritas o verbales a las autoridades en relación con las
materias a su cargo. sin perjuicio de lo que dispongan normas especiales.
De conformidad con lo establecido en el artículo 39. de la Ley 130 de 1994. entre
las funciones del Consejo Nacional Electoral se encuentra la de emitir conceptos
interpretando la Constitución Política, el Código Electoral y la Legislación vigente.

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