Concepto nº 2011-379 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 938695535

Concepto nº 2011-379 de Consejo Nacional Electoral

Fecha19 Enero 2011
Año de Publicación2011
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
ORGANIZACIÓN ELECTORAL
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CONSULTA
RADICADO: 379-11
ASUNTO:
INHABILIDADES PARA ASPIRAR A CARGOS
DE ELECCIÓN POPULAR
PETICIONARIO:
PEPE GNECCO CERCHIARO
CONSEJERO PONENTE: JOAQUÍN JOSÉ VIVES PÉREZ
FECHA DE APROBACIÓN: 19 DE ENERO DE 2011
1.- LA PETICIÓN
El señor Pepe Gnecco Cerchiaro. mediante escrito radicado bajo el No. 379 de
2011, solicitó a esta Corporación dar concepto en los siguientes términos:
"(...) Actualmente tengo aspiraciones para ser candidato a la gobernación del
Cesar.
En la actualidad tengo un sobrino que es presidente de la asamblea del
departamento del Cesar.
Con fundamento en lo anterior quisiera consultarles:
Que siendo mi sobrino el presidente de la asamblea del departamento del
Cesar, esto podría generarme alguna inhabilidad que este contemplada en la
legislación colombiana. (...)".
2.- COMPETENCIA
El Consejo Nacional Electoral tiene competencia para resolver las consultas que
se formulen en relación con las materias a su cargo, teniendo en cuenta que en
virtud del artículo 23 de la Constitución Política, debe tramitar y responder las
peticiones que le formulen las personas naturales o jurídicas. Igualmente de
conformidad con el literal c) del artículo 39, de la Ley 130 de 1994, entre las
funciones del Consejo Nacional Electoral se encuentra:
"c) Emitir conceptos interpretando las disposiciones legales mencionadas."
3.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS

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