Concepto nº 2011-495 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 827355893

Concepto nº 2011-495 de Consejo Nacional Electoral

Número de registro495-11
Fecha15 Febrero 2011
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
ORGANIZACIÓN ELECTORAL
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CONSULTA
RADICADO: 495-11
ASUNTO:
INHABILIDADES PARA ASPIRAR A CARGOS
DE ELECCIÓN POPULAR
PETICIONARIO:
LISANDRO MOTTA SALAZAR
CONSEJERO PONENTE: JOAQUÍN JOSÉ VIVES PÉREZ.
FECHA DE APROBACIÓN: 15 DE FEBRERO DE 2011
1.- LA PETICIÓN
El señor Lisandro Motta Salazar, mediante escrito radicado bajo el No. 0495 de
2011, solicitó a esta Corporación dar concepto en los siguientes términos:
"(...) TRABAJO EN UN HOGAR INFANTIL LA CUAL ES UNA INSTITUCIÓN
PRIVADA
COMO
ASISTENTE ADMINISTRATIVO
Y
QUIERO PARTICIPAR
EN LAS PRÓXIMAS ELECCIONES
COMO
CANDIDATO AL
CONCEJO
DE
FLORENCIA CAQUETÁ, QUIERO SABER SI PUEDO
O
EXISTE ALGUNA
INHABILIDAD AL RESPECTO (...)"
2.- COMPETENCIA
El Consejo Nacional Electoral tiene competencia para resolver las consultas que
se formulen en relación con las materias a su cargo, teniendo en cuenta que en
virtud del artículo 23 de la Constitución Política, debe tramitar y responder las
peticiones que le formulen las personas naturales o jurídicas. Igualmente de
conformidad con el literal c) del artículo 39, de la Ley 130 de 1994, entre las
funciones del Consejo Nacional Electoral se encuentra:
"c)
Emitir conceptos interpretando las disposiciones legales mencionadas."
3.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS
"ARTÍCULO 108.
Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de
2009. (...)
Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida
podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada
para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido
o
movimiento o por quien él delegue.

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